IMG-LOGO
IMG-LOGO
El SPPLB insta a las Cortes Valencianas la aprobación de una ley para la consolidación de los PL
SINDICALES - julio, 2019

Los PL Interinos puedan consolidar sus puestos de trabajo por un CONCURSO DE MÈRITOS

Leer Más
Sindicatos de la Policía de Catarroja piden el apoyo del ejecutivo por la denuncia a vecinos
PRENSA - julio, 2019

Dos agentes del cuerpo local consideraron que se incumplía uno de los artículos de la Ley Mordaza en comentarios hechos en una red social

Leer Más
NÁQUERA (Valencia) Ganamos la demanda presentada contra el Ayuntamiento por la retirada injustificada del complemento de retribuciones a sus empleados durante los periodos de Incapacidad Temporal
SINDICALES - julio, 2019

Una sentencia anula la reducción de nómina ordenada por el Ayuntamiento de Náquera a los policías locales Los sindicatos SPPLB y CCOO habían presentado la demando contra el consistorio de Náquera, que ahora tendrá que pagar a los agentes en situación de Incapacidad Temporal todo el dinero que dejó de pagarles conforme a la supresión de los complementos Noticiascv.com El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia ha fallado a favor de los sindicatos SPPLB y CCOO, en su demanda presentada contra el Ayuntamiento de Náquera por la retirada injustificada del complemento de retribuciones a sus empleados durante los periodos de Incapacidad Temporal. La demanda se fundaba en la impugnación del acuerdo plenario de julio de 2017 sobre supresión de complementos económicos en caso de incapacidad temporal. En el año 2012 se aprobó en Mesa de Negociación para los empleados de este Ayuntamiento el máximo de retribución permitido en la norma en los casos de bajas, pero el Ayuntamiento retrasó su aplicación hasta el año 2014. En julio de 2017 y alegando la Alcaldía el número excesivo de bajas en la Policía Local, aprobó la supresión del complemento del salario, diciendo que estas bajas afectaban al Presupuesto Municipal. La sentencia declara la nulidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Náquera de julio de 2017, en base a los dos motivos de nulidad alegados por los sindicatos que impugnaron el acuerdo. Por un lado la ausencia total de negociación colectiva, señalando la sentencia que: “En el acta de la Mesa General de Negociación no consta que por parte del representante del Ayuntamiento (el Alcalde) se justificasen los argumentos que contenía la propuesta, y ante las alegaciones realizadas por los sindicatos consistentes en que era algo ficticio llevar a la Mesa el debatir algo que ya estaba asumido y decidido, se limitó a manifestar -pero no argumentar con datos- que tenía que garantizar la eficiencia de los trabajos así como defender las arcas municipales, y que por eso “se ha decidido” el suprimir dichos complementos dada su repercusión en las arcas municipales, por lo que comunica que dicha medida irá al Pleno y será el que decida.” Añade la sentencia: “Es decir, como se ha dicho antes, la reunión tuvo lugar sólo para exponer una posición sin admitir ningún posible cambio. En apoyo de lo expuesto, y aunque por sí solo no hubiera sido concluyente, también se puede citar, que el representante del Ayuntamiento en la aludida reunión, que como se ha dicho fue el Alcalde del Ayuntamiento, manifestase en su Facebook -documento número 6 de la demanda del Sindicato de la Policía Local y Bomberos-, antes de la reunión de la Mesa General de Negociación, que dada la situación las numerosas bajas existentes en la Policía Local, “debemos en este próximo pleno aprobar y volver al comienzo donde el funcionario cobrará lo mismo en caso de enfermedad que cualquier trabajador de una empresa privada, no la totalidad de la nómina, como gestores del dinero de los contribuyentes, debemos defender los intereses de los ciudadanos, aunque nos pese tener que reducir la nómina de aquellos que por desgracia tenga problemas de salud”. Por otro lado e Ayuntamiento alegaba que estos complementos afectaba a la situación económica del Ayuntamiento, argumento que fue igualmente rechazado por el Juzgado, señalando en la sentencia: “Sin embargo, como sostienen las demandantes, las aludidas circunstancias no han sido probadas, pues más allá de la necesidad de cubrir las bajas con funcionarios interinos, no consta en autos ningún informe de Intervención u otra prueba idónea que acredite la grave situación económica de las arcas municipales; por el contrario, la prueba documental practicada a instancias de la representación del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos acredita la solvencia del presupuesto municipal en el Capítulo I: Gastos de Personal.” Queda acreditado, que a pesar de tratarse de un tema objeto de negociación colectiva en la mesa general de negociación, el alcalde de Náquera no realizó negociación alguna, limitándose a comunicar e imponer una decisión previamente tomada de forma unilateral por la Alcaldía, como ya había manifestado días antes en su Facebook. El segundo argumento de la Alcaldía igualmente fue rechazado por el Juzgado, pues casualmente los documentos acreditan que existía sobrada solvencia económica en el Presupuesto Municipal. La repercusión tras esta resolución judicial, es que la Administración deberá abonar todo el dinero que dejó de pagar a sus empleados en situación de Incapacidad Temporal desde la firma del acuerdo que declara nulo la citada resolución. Además, ha sido condenado en costas de la representación letrada de ambas organizaciones sindicales. NOTA DE PRENSA El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia ha fallado a favor del SPPLB, en su demanda presentada contra el Ayuntamiento de Náquera por la retirada injustificada del complemento de retribuciones a sus empleados durante los periodos de Incapacidad Temporal. La demanda se fundaba en la impugnación del acuerdo plenario de julio de 2.017 sobre supresión de complementos económicos en caso de incapacidad temporal. En el año 2012 se aprobó en Mesa de Negociación para los empleados de este Ayuntamiento el máximo de retribución permitido en la norma en los casos de bajas, pero el Ayuntamiento retrasó su aplicación hasta el año 2.014. En julio de 2017 y alegando la Alcaldía el número excesivo de bajas en la Policía Local, aprobó la supresión del complemento del salario, diciendo que estas bajas afectaban al Presupuesto Municipal. La sentencia declara la nulidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Náquera de julio de 2.017, en base a los dos motivos de nulidad alegados por los sindicatos que impugnaron el acuerdo. Por un lado la ausencia total de negociación colectiva, señalando la sentencia que: “En el acta de la Mesa General de Negociación no consta que por parte del representante del Ayuntamiento (el Alcalde) se justificasen los argumentos que contenía la propuesta, y ante las alegaciones realizadas por los sindicatos consistentes en que era algo ficticio llevar a la Mesa el debatir algo que ya estaba asumido y decidido, se limitó a manifestar -pero no argumentar con datos- que tenía que garantizar la eficiencia de los trabajos así como defender las arcas municipales, y que por eso "se ha decidido" el suprimir dichos complementos dada su repercusión en las arcas municipales, por lo que comunica que dicha medida irá al Pleno y será el que decida.” Añade la sentencia: “Es decir, como se ha dicho antes, la reunión tuvo lugar sólo para exponer una posición sin admitir ningún posible cambio. En apoyo de lo expuesto, y aunque por sí solo no hubiera sido concluyente, también se puede citar, que el representante del Ayuntamiento en la aludida reunión, que como se ha dicho fue el Alcalde del Ayuntamiento, manifestase en su Facebook -documento número 6 de la demanda del Sindicato de la Policía Local y Bomberos-, antes de la reunión de la Mesa General de Negociación, que dada la situación las numerosas bajas existentes en la Policía Local, "debemos en este próximo pleno aprobar y volver al comienzo donde el funcionario cobrará lo mismo en caso de enfermedad que cualquier trabajador de una empresa privada, no la totalidad de la nómina, como gestores del dinero de los contribuyentes, debemos defender los intereses de los ciudadanos, aunque nos pese tener que reducir la nómina de aquellos que por desgracia tenga problemas de salud". Por otro lado e Ayuntamiento alegaba que estos complementos afectaba a la situación económica del Ayuntamiento, argumento que fue igualmente rechazado por el Juzgado, señalando en la sentencia: “Sin embargo, como sostienen las demandantes, las aludidas circunstancias no han sido probadas, pues más allá de la necesidad de cubrir las bajas con funcionarios interinos, no consta en autos ningún informe de Intervención u otra prueba idónea que acredite la grave situación económica de las arcas municipales; por el contrario, la prueba documental practicada a instancias de la representación del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos acredita la solvencia del presupuesto municipal en el Capítulo I:Gastos de Personal.” Queda acreditado, que a pesar de tratarse de un tema objeto de negociación colectiva en la mesa general de negociación, el Alcalde de Náquera no realizó negociación alguna, limitándose a comunicar e imponer una decisión previamente tomada de forma unilateral por la Alcaldía, como ya había manifestado días antes en su Facebook. El segundo argumento de la Alcaldía igualmente fue rechazado por el Juzgado, pues casualmente los documentos acreditan que existía sobrada solvencia económica en el Presupuesto Municipal. La repercusión tras esta resolución judicial, es que la Administración deberá abonar todo el dinero que dejó de pagar a sus empleados en situación de Incapacidad Temporal desde la firma del acuerdo que declara nulo la citada resolución. Además, ha sido condenado en costas de la representación letrada de ambas organizaciones sindicales. Náquera a 5 de julio del 2019 Enlace a la sentencia

Leer Más
Comunitat Valenciana: Nuevos derechos de los funcionarios sobre reducción de jornada
LEGISLACION - julio, 2019

Una de las grandes dudas del Decreto 42/2019, es la aplicación de las reducciones de jornada contempladas en el art. 7 del mencionado Decreto, a los funcionarios de la Administración Local. Previa consulta de la Alcaldía del Ayuntamiento de Massamagrell a la Dirección General de la Administración Local en su función de asesoramiento municipal, èsta Dirección con fecha 25/06/2019 emite su informe cuya conclusión es: CONCLUSIÓN: “En virtud de lo anteriormente expuesto, consideramos que lo dispuesto en el arti?culo 7,4 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, en cuanto a que se refiere a la reduccio?n de jornada de una hora diaria sin disminucio?n de retribuciones, puede aplicarse a los funcionarios de las Entidades Locales de la Comunitat Valenciana en su integridad, ya que regula con cara?cter general, las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administracio?n del Consell, para preservar los derechos de los funcionarios de Administracio?n Local en cuanto a la conciliacio?n familiar y laboral.” A continuación los enlaces a documentos de interés: Decreto nu?m. 42/2019, de 22 de marzo. Circular 8/2019 de la direccio?n general de funcio?n pu?blica por la que se dictan instrucciones para la aplicacio?n del decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulacio?n de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Generalitat: permisos, licencias y flexibilidad horaria. Circular 6/2019 de la Direccio? general de Funcio? pu?blica per la qual es dicten instruccions per a l´aplicacio? de les reduccions de jorna- da previstes en el decret 42/2019. Informe por el Servicio de Asesoramiento municipal de la Direccio?n General de Administracio?n Local al Ayuntamiento de Massamagrell. Modelo de solicitud reducción de jornada sin merma de retribuciones, Decreto 42/2019

Leer Más
Alicante: El Supremo obliga a convertir en fijos a 350 policías locales interinos de la provincia
PRENSA - julio, 2019

La Generalitat apremia a los ayuntamientos a convocar antes del 31 de diciembre las plazas de los profesionales sin regular

Leer Más
Ciudadanos presenta en Les Corts Valencianes, una PNL para reconocimiento de la PROFESIÓN DE RIESGO de las Policías Locales

PRESENTADA PROPOSICIÓN NO DE LEY EN LES CORTS, PARA RECONOCIMIENTO DE LA PROFESIÓN DE RIESGO DE LAS POLICÍAS LOCALES. El Grupo Ciudadanos en Les Corts Valencianes, presentan una PNL proposición no de Ley para su aprobación, solicitando el reconocimiento de las Policías Locales como PROFESIÓN DE RIESGO y su inclusion en el RD 1087/2015 por parte del Gobierno de la Nación. Un justo reconocimiento como así tienen otros Cuerpos de FCSE, evitando se den situaciones donde compañeras y compañeros agredidos y/o accidentados en acto de servicio, no puedan seguir trabajando por las secuelas producidas y tengan que pasar a cobrar una pensión del 55% de su salario. Desde SPPLB agradecemos la iniciativa e interés al Grupo CIUDADANOS, a través de Toni Cantó y Luis Arquillos, Sindic y Diputado de Les Corts respectivamente, por las policías locales con la confianza que, como así ocurriera anteriormente y de manera reciente en el Parlamento de Andalucía se aprobe por UNANIMIDAD de TODOS los Grupos Políticos. Desde SPPLB y la Plataforma Social de Policías Locales, seguiremos adelante e insistiendo también en el Congreso de los Diputados, para que la medida sea aprobada lo antes posible. SPPLB SINDICATO DE POLICÍAS LOCALES PSPL LA UNIÓN DE LAS Y LOS POLICÍAS LOCALES

Leer Más
Provincial Valencia: Con entrenamiento Outinside en la playa y la jornada de análisis de conducta criminal finalizamos la formación del primer semestre.
FORMACIÓN - junio, 2019

SPPLB Cerramos nuestra propuesta de Formación Continuada IT Cop Defense hasta Septiembre con nuestro entrenamiento OUTINSIDE el la playa. Valiente Guerreros y Guerreras sudando juntos trabajando en nuestros Recursos Naturales Defensivos en esa tan sacrificada Fase "IN"termedia en la respuesta ante una agresión. SPPLB Jornada sobre “ANÁLISIS DE LA CONDUCTA CRIMINAL” vivida ayer en Valencia de la mano de D. Vicente Femenía gran entendedor del Leguaje No Verbal. La importancia de saber leer el lenguaje del cuerpo antes de una agresión, antes de llegar a la Fase “IN”mediata de la agresión es VITAL. Inmediatamente antes de la Fase”IN” está la Fase “PRE” aquí es donde para la PREvención es necesario saber leer los mensajes que emite el agresor con su cuerpo antes de la “Ruptura de Figura” para una posible agresión. Todo ello como un recurso más de carácter defensivo, con el fin de minimizar riesgos propios o ajenos.

Leer Más
Los militares podrán ejercer de Policía Local y trabajar en los Ayuntamientos
PRENSA - junio, 2019

El Presidente de la FEMP y la Ministra de Defensa han suscrito el convenio para la incorporación de profesionales de tropa y marinería a los Cuerpos de Policía Local y también como funcionarios o laborales de la Administración Local

Leer Más
Temario Oficial de la Policía Local de la Comunitat Valenciana (ASCENSO)
60.00 €