Básicamente, los permisos de los funcionarios públicos están regulados en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los permisos de los funcionarios se ubican en el capítulo V, artículos 48 y 49.
Te dejamos un resumen de los permisos y licencias de los funcionaris públicos, una calculadora de días de vacaciones y Asuntos propios y una tabla para conocer los grados de consanguinidad.
Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
Tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. De nuevo, la ley regula detalladamente los siguientes casos:
Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija
Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Se regula también el reparto entre progenitores, discapacidades, nacimientos múltiples, disfrute a jornada completa o tiempo parcial, etc.
Sus faltas de asistencia tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda
Derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables. Si se reduce la jornada un tercio o menos, la funcionaria mantendrá sus retribuciones íntegras
Deben concurrir las siguientes tres circunstancias:
En estos casos, si ambos progenitores trabajan, el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella. Además, percibirá las retribuciones íntegras de su puesto. Como máximo, este derecho durará hasta que el menor cumpla los 18 años.
INTERESADO | ||||
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1º Grado | Padre / Madre | Hija / Hijo | Suegro / Suegra | Nuera / Yerno |
2º Grado | Abuelo / Abuela | Hermana / Hermano | Nieto / Nieta | Cuñada / Cuñado |
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