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Hacienda lanza el formulario para solicitar la devolución del IRPF de prestaciones por maternidad y paternidad 2014 y 2015
LEGISLACION - diciembre, 2018

Información sobre la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social. En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos: Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018: En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017: Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas. Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año. Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda. En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017. No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento. El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico. El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos: Número de DNI y su fecha de validez. Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016. Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación. La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

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PSPL en el Congreso de los Diputados. Video de la intervención de nuestro representante, José Navarro
LEGISLACION - noviembre, 2018

Comisión de Interior en relación con la proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana

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Medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género
LEGISLACION - agosto, 2018

Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género (BOE de 4 de agosto de 2018).

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Todos los vehículos prioritarios en servicio de emergencia llevarán luces azules.
LEGISLACION - agosto, 2018

Se concede un plazo de dos años para que los titulares de los vehículos afectados cambien el rotativo de color amarillo auto por el azul.

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Presentamos alegaciones al borrador decreto de consolidación PL Comunidad Valenciana
LEGISLACION - junio, 2018

Tras mucho tiempo y tropecientos mil borradores, al final vio la luz la Ley 17/2017 de coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana. Una vez conseguido el principal objetivo, que no era otro, que dejar fuera de los foros autonómicos al sindicato mayoritario en policía local de la Comunitat Valenciana, el SPPLB, han pasado escasos meses y parche tras parche, llamados “Decretos” van intentando asear un poco el truño de Ley que tenemos. Es impresentable legislar sin oir a las partes sociales implicadas y menos al colectivo mayoritario, no obstante, el SPPLB siempre estará vigilante ante los parches legislativos y como en éste caso presentará las alegaciones que consideremos pertinentes. A continuación, las alegaciones presentadas ante la información pública del Proyecto de decreto del Consell por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. Alegaciones SPPLB al borrador de consolidación PL Interinos GV

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Evolucion de la Ley, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
LEGISLACION - abril, 2018

Ley, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana Una Ley que todos sabemos que va a tener un recorrido temporal muy corto, en vez de hacer una Ley para todos, consensuada, hacen una Ley para unos pocos. A continuación unos enlaces a los actos más importantes sobre la ley una vez aprobada: INFORME ABOGACIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA SOBRE EL PASO DE OFICIAL AL GRUPO B INFORME DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE RESERVA DE CUPO PARA MUJERES CUESTIONES PLANTEADAS POR EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACION DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO-GENERALITAT El 1 de diciembre 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas (BOC) el texto aprobado por el Pleno de las Cortes Valencianas de la Ley, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. Ley, de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana

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Temario Oficial de la Policía Local de la Comunitat Valenciana (ASCENSO)
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