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Nuevo varapalo judicial a la Generalitat Valenciana por la reserva de plazas a mujeres PL en turnos de movilidad
SINDICALES - marzo, 2021

NUEVO VARAPALO JUDICIAL A LA GENERALITAT VALENCIANA Y A LA AVSRE POR LA RESERVA DE PLAZAS A FAVOR DE LAS MUJERES EN LA POLICÍA LOCAL En menos de una semana se han dictado por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dos sentencias que declaran no ajustado a derecho la reserva de plazas a favor de las mujeres en la Policía Local. Esta vez ha sido en la Policía Local de la Ciudad de Valencia. Si la primera sentencia se refería a un opositor que perdió la plaza, cuando superaba en más de 16 puntos a la opositora a quien le fue adjudicada en virtud de la reserva del 30% de las plazas convocadas. Ahora en una segunda sentencia, también defendida por el Gabinete Jurídico del SPPLB, nuevamente pone en el punto de mira la reserva de plazas a favor de las mujeres, y en particular en el turno de movilidad de la Policía Local. En el verano de 2.020 se ha modificado la Ley de Policía Local por la Generalitat Valenciana, dejando sin efecto la reserva de plazas por el turno de movilidad, pero la sentencia notificada el día 29 de marzo de 2.021 pone de manifiesto que la desastrosa redacción de la Ley de Policía Local y la aplicación que por la AVSRE ha exigido a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, con el 30% de la reserva de plazas también en el turno de movilidad y durante más de dos años, ha provocado lejos de una incorporación de la mujer a la Policía Local, un traspaso de funcionarias entre Ayuntamientos provocando la merma en los más pequeños. Así, la sentencia dice: “la finalidad de la norma no es meramente lograr el desplazamiento de mujeres de una a otra localidad, sino el que las plantillas alcancen un porcentaje equilibrado en su composición, de modo que resultaría contradictorio con ello lograrlo en un municipio a costa de desequilibrar a otro diferente. Con mas cuando ello producirá efectos indeseables en el caso de municipios pequeños con plantillas reducidas que pierdan mujeres policías locales como consecuencia de este traslado. Y ello porque en dichos municipios, la convocatoria posterior a que se verán obligados para cubrir la vacante generada será frecuentemente modesta en el número de plazas (Por ejemplo una o dos) y con ello no será posible la reserva del 30%, debiendo o bien continuarse sin dar preferencia a las mujeres, o bien efectuar reserva plena de la única plaza convocada a favor de éstas, lo que sería contrario a la normativa vigente y en particular a la europea. Pudiendo darse igualmente el caso de que procediera amortizar la plaza, agravando todavía mas y consolidando el desequilibrio en la plantilla en caso de que la misma ya esté compuesta mayoritariamente por hombres.” Y a pesar de ello la AVSRE ha obligado a la reserva de plazas a favor de las mujeres durante más de dos años en el turno de movilidad, cuando incluso su propia norma no lo establecía, pero que con la desastrosa redacción ha provocado una confusión afectando con ello a los derechos de hombres y mujeres. La sentencia dictada ha anulado la reserva de plazas a favor de las mujeres en las últimas oposiciones a Agente de la Policía Local en el Ayuntamiento de Valencia. Por otro lado la Generalitat Valenciana y la AVSRE han dado validez a la nueva modificación de la Ley con la reserva de plazas de mujeres, que mantienen en un 30% del total de las convocadas, señalando que se adjudicará a una mujer en el caso de que la diferencia de la puntuación no sea superior con el opositor hombre con mayor puntuación en un 15% de las notas. Es decir, si un opositor varón obtiene en la oposición un 10, y la primera opositora mujer un 9, la plaza le será adjudicada a la opositora femenina. Desde el SPPLB este porcentaje del 15% lo vemos discriminatorio y que no se ajusta a la Directiva Europea y sentencias del Tribunal Europeo, pero además un porcentaje comprometedor pues una vez aprobado en un colectivo mayoritariamente de hombres como es la Policía Local, implica que se da validez para utilizarlo en iguales términos en colectivos mayoritariamente de mujeres, como son educación, sanidad, etc. No vemos aceptable y si discriminatorio que una opositora mujer a maestra, enfermera, etc. tenga un 10 y quede sin plaza por un opositor hombre que ha obtenido un 9. Recientemente en Cataluña se ha aprobado para el acceso a Mosso, que en caso de empate se adjudique la plaza al sexo infrarrepresentado, en consonancia con las Directivas Europeas y las sentencias del Tribunal Europeo. Además, ya el Tribunal Supremo resolvió en el año 2019 que no era posible acceder a una oposición con una “mochila de puntos” por razón de sexo, lo que a nuestro criterio ha hecho la Generalitat Valenciana en el colectivo de la Policía Local, y una vez iniciado implica aplicarlo a otros colectivos compuestos mayoritariamente por hombres o por mujeres. Se debe desde la educación en los colegios e institutos, y también con pruebas selectivas más objetivas y anónimas, lograr la implantación de la mujer y del hombre en aquella profesión en la que quieran trabajar, simplemente por ser el mejor del proceso de selección, y sin discriminación hacia mujeres u hombres por razón de su sexo. Valencia a 31 de Marzo del 2021 Sindicato Profesional, Tú Sindicato ACCEDE A LA SENTENCIA LA NOTICIA EN LA PRENSA: Valenciaplaza.con 20minutos.es Abc.es

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VALENCIA: EL SPPLB POSPONE LA MANIFESTACIO?N DEL VIERNES 26
SINDICALES - marzo, 2021

A pesar de ello el SPPLB estara? atento a la inmediata vacunacio?n de los mayores de 55 an?os

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SPPLB de San Antonio de Benage?ber (Valencia) se desvincula de la nota de Prensa en nombre de su plantilla.
SINDICALES - marzo, 2021

La Seccio?n Sindical del SPPLB de San Antonio de Benage?ber se desvincula de la nota de Prensa en nombre de su plantilla. El pasado 16 de marzo salio? publicada en prensa una nota ( Levante-emv.com ) en nombre de la plantilla de San Antonio de Benage?ber denunciando una serie de cuestiones sobre la merma de efectivos y haciendo reproches al Alcalde Enrique Santafosta. El sindicato SPPLB, con mayori?a en la representacio?n del funcionariado en el Ayuntamiento de San Antonio de Benage?ber y en el Cuerpo de Polici?a Local, no tiene nada que ver con las declaraciones efectuadas en dicho perio?dico. Nadie firma o reivindica dichas declaraciones. Desde la Seccio?n sindical se rechaza la mencio?n malintencionada del colectivo en dicha nota para aparentar que representa a su totalidad o a una mayori?a, sobre la cual ostenta su representacio?n este Sindicato. Las relaciones de este Sindicato con la Corporacio?n municipal no son de enfrentamiento sino de cooperacio?n, negociacio?n y debate sobre las condiciones e incidencias en materia laboral de los funcionarios municipales que au?n esta?n por concluir y de los que se espera reuniones necesarias y resoluciones satisfactorias para ambas partes. Este Sindicato no va a caer en la provocacio?n de terceros para generar un conflicto entre el Alcalde y la plantilla de Polici?a Local para beneficio de una minori?a, cuando de momento, no hay motivos de peso para ello, pudiendo trabajar en los foros correspondientes las cuestiones ma?s espinosas de una manera cordial y productiva. Cada Polici?a Local del Cuerpo de Polici?a Local de San Antonio de Benage?ber se encuentra trabajando a pleno rendimiento pese a los condicionamientos sobrevenidos por el Estado de Alarma y resto de circunstancias particulares necesitando un respaldo por parte de la Corporacio?n. Por todo ello se ha solicitado una reunio?n con el Sr. Alcalde de la cual se espera una respuesta positiva para poder seguir trabajando de una manera eficaz y productiva. Dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

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UN JUZGADO DE VALENCIA DECLARA CONTRARIO AL DERECHO DE LA UNION EUROPEA, LA RESERVA DE PLAZAS DE MUJERES EN LAS OPOSICIONES A POLICI?A LOCAL
SINDICALES - marzo, 2021

UN JUZGADO DE VALENCIA DECLARA CONTRARIO AL DERECHO DE LA UNION EUROPEA, LA RESERVA DE PLAZAS DE MUJERES EN LAS OPOSICIONES A POLICI?A LOCAL El Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 5 de Valencia ha estimado la demanda de un opositor por el turno de movilidad en el Ayuntamiento de Alaqua?s, defendido por el Gabinete Juri?dico del SPPLB, que a pesar de obtener ma?s de 16 puntos que la siguiente opositora mujer, no fue nombrado en aplicacio?n de la reserva del 30% de las plazas convocadas a favor de las mujeres en la Polici?a Local. Concluye el Juzgado que la Ley 17/2017 de Polici?a Local, en su redaccio?n inicial respecto a la reserva de plazas a favor de las mujeres, es contraria a la normativa europea. Asi?, la sentencia dice: “El cara?cter absoluto de la preferencia en cuanto al 30% de las plazas excluye el juego del principio de proporcionalidad, de modo que la norma no permite conciliar el principio de igualdad de trato con el objetivo perseguido de facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales, tal y como establece el arti?culo 157 del tratado de funcionamiento, en relacio?n con el arti?culo 3 de la directiva 2006/54, de 5 de julio.” No cabe concluir otra cosa que de este modo la norma interna dejara? de ser aplicable al caso y por tanto no resulta necesario el planteamiento de la cuestio?n de inconstitucionalidad, lo que se ve ratificado en el presente caso en la medida en que la norma cuya disconformidad al derecho europeo se aprecia, ha sido derogada por el decreto ley 10/2020, de 24 de julio.” Esta sentencia demuestra una vez ma?s la “CHAPUZA “ de Ley de Polici?a Local de la Comunidad Valenciana, la cual necesita una reforma tras otra para poder subsistir en el tiempo. Sindicato Profesional, Tu? Sindicato Valencia a 16 de Marzo del 2021 ENLACE A LA SENTENCIA. Lasprovincias.es Una sentencia declara contrario al derecho de la UE la reserva de plazas de mujeres en oposiciones a Policía Local.

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COMIENZA LA VACUNACIÓN DE LOS POLICÍAS Y BOMBEROS
SINDICALES - marzo, 2021

No vamos a parar hasta que todos los Policías y Bomberos estén vacunados.

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El Ministro de Sanidad Cataloga a la PL y Bomberos como trabajos críticos, con una función esencial para la sociedad
SINDICALES - enero, 2021

MINISTERIO DE SANIDAD: Le agradeceri?a enormemente que traslade a los miembros del SPPLB nuestro reconocimiento por el sentido de responsabilidad y el trabajo desempen?ado desde el inicio de la pandemia y la sensibilidad de este Ministerio con los razonamientos que exponen. Un cordial saludo,

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SPPLB Murcia: Solicita al Director de Emergencias y al Consejero de Salud que se considere colectivo de riesgo a la PL y comiencen el plan de vacunación Covid.
SINDICALES - enero, 2021

El Presidente de SPPLB Murcia ha remitido sendos escritos al DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y EMERGENCIAS y a Al CONSEJERO DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA en los que se solicita que realicen las gestiones necesarias con el Ministerio de Sanidad o con el organismo que por competencia corresponda, para que se considere #COLECTIVODERIESGO a los Policías Locales de La Región de Murcia y comiencen su plan de vacunación al mismo tiempo que el del resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas. Desde el inicio de la #pandemia el colectivo de policías locales ha estado en primera linea en la lucha contra el #COVID, velando por el cumplimiento de la normativa, denunciando infracciones como el no usar la mascarilla o el exceso de ocupación en vehículos así como interviniendo en fiestas y reuniones ilegales que suponen situaciones de riesgo alto de contagio, desde SPPLB creemos que es necesario que se nos considere colectivo de riesgo.

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Solicitamos se considere colectivo de riesgo a la PL, Portuaria y Autonómica y comience su plan de vacunación contra el Covid
SINDICALES - enero, 2021

Solicitamos al Ministro Salvador Illa y al Presidente de la Federación de Municipios y Provincias, Abel Caballero, que se proceda a considerar COLECTIVOS DE RIESGO a los Polici?as Locales, Polici?as Autono?micos y Polici?as Portuarios de forma INMEDIATA y comience su plan de vacunacio?n al mismo tiempo que el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas.

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Temario Oficial de la Policía Local de la Comunitat Valenciana (ASCENSO)
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