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Aprobadas modificaciones normativas de Policía Local

11 agosto 2026 484 visitas
Aprobadas modificaciones normativas de Policía Local

APROBADAS MODIFICACIONES NORMATIVAS DE POLICIA LOCAL

 

Ley de Acompañamiento Presupuestos 2026, Corts Valencianes 31/07/2026

 

El pasado 31 de julio, las Cortes Valencianas, en el ejercicio de sus competencias y a través de la ley de acompañamiento, procedió a hacer determinados cambios normativos; impulsados, acordados y aprobados por los grupos parlamentarios Popular y Vox en Les Corts

Es significativo que ahora sindicatos con participación en la Comisión de Coordinación pongan el grito en el cielo por no haber pasado las modificaciones por la Comisión de Coordinación, cuando está sin convocar desde octubre del 2024 y desde entonces no habían abierto la boca… hasta ahora.

Por cierto, órgano en el que el SPPLB, a través de la FESEP, tiene el mismo derecho a participar que el resto por su representación. Hecho ratificado incluso por sentencia judicial.

Como dato curioso hay que destacar la escasa aportación, por no decir nula de los Ayuntamientos a través de la FVMP en el proceso, a pesar de que al final es la Generalitat quien legisla y dicta obligaciones, pero quien paga al final son los ayuntamientos de quien dependen los policías locales. Da la impresión como que la cosa no fuera con ellos, evidenciando una importante pasividad por su parte.

En todo caso, el contexto en el que se han llevado a cabo estas modificaciones legales no ha sido el más adecuado, con asuntos que precisan desarrollo normativo y otros pendientes de los que sin duda habrá que hablar.

Para el SPPLB algunas modificaciones realizadas se pasan, otras no llegan y otras que realmente son necesarias, no aparecen.

MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES DE LA LEY DE COORDINACIÓN

Reorganización AVSRE

La configuración de la AVSRE se estableció en la Ley de Coordinación aprobada por el anterior gobierno alrededor de la figura del entonces secretario autonómico, José María Ángel.

La única finalidad era dar contenido a ese cargo que ostentaba y bajo la apariencia de desarrollar una Agencia coordinadora de entes en el ámbito de sus competencias (ayuntamientos, diputaciones y consorcios de bomberos, bomberos forestales…) y que como todas las reformas “personalistas”, ha resultado por unas cosas y otras un fiasco.

Ahora, con las modificaciones se pretende eliminar duplicidades y desarrollos superfluos y separar emergencias de seguridad, dando en este ámbito, como ocurre en otras CCAA y anteriormente en la CV, más presencia al Director General de Interior.

Comisión de Coordinación de PL (art. 8)

Aquí es destacable la reacción desproporcionada de los sindicatos del sistema hacia el SPPLB en sus escritos, y más cuando es un órgano que no se ha reunido desde hace casi tres años.

Ninguno de los sindicatos ha hecho absolutamente nada en todo ese tiempo para forzar su convocatoria, a la que este sindicato ya había exigido su participación en base su representación.

En todo caso, la reforma llevada a cabo ajusta la participación a la representación en el ámbito más concreto de las y los policías locales (en defecto de elecciones propias en las policías locales) que es el de los funcionarios de ayuntamientos.

Lo anterior era mezclar “churras con merinas”, computando la representación obtenida en diputaciones, consorcios, organismos autónomos y personal laboral, para configurar un órgano de debate exclusivo para materias de policía local. Todo un sinsentido con otras motivaciones, pero desde luego injustificable.

Funciones de policía administrativa (art. 33)

Sin entrar en consideraciones ajenas a lo policial, amplía funciones para las policías locales de como policía administrativa.

Una vez más se amplían funciones a los ayuntamientos a través de las policías locales que la propia Generalitat no atiende y sin compensación alguna por su parte. Una legisla y los otros pagan. A colación de esto, también se han modificado artículos de la Ley de espectáculos 14/2010 de la GV.

Prestación servicios en situaciones de emergencia (art. 36bis)

Se establece la necesaria regulación para que las Policías Locales puedan actuar en caso de emergencia fuera de su municipio, en base a las lecciones aprendidas por la “Dana”.

Es vital en situaciones de emergencia la correcta coordinación de los más de once mil policías locales de la Comunidad Valenciana.

Estaremos pendientes del posible desarrollo reglamentario en este aspecto, en su influencia en las condiciones laborales de los policías locales y en las fórmulas de compensación, en su caso.

Promoción jefes de plantillas (art. 38)

Se elimina el requisito de tener cubiertas al menos dos plazas de la categoría anterior. Una medida que “despeja el camino” a la promoción de determinados mandos, pero que reduce las posibilidades de promoción de sus subordinados.

Un traje a medida para algunos jefes en detrimento de los mandos intermedios, reduciendo sus posibilidades de promoción. Como todo aquello que perjudica al colectivo en general, el SPPLB no lo apoya.

Armamento (art. 45)

Se debería haber sido más ambiciosos. Se regula el uso del arma reglamentaria para el personal en prácticas, pero también se debería haber desarrollado la posibilidad de que los interinos puedan portarla, algo por lo que el SPPLB ha luchado incluso con sentencia favorable.

Todo policía en la calle debe de contar con los medios de defensa a su alcance para realizar su función, incluidos los interinos mientras los haya.

Acceso por turno libre (art. 54)

Se aprueba una reserva del 20% de plazas para el personal militar profesional. Desde el SPPLB ya expusimos desde el minuto uno nuestro posicionamiento en contra de esta medida que conlleva el envejecimiento de las plantillas.

No acabamos de entender como un problema del gobierno de la nación, si es que lo es, acaba siendo impuesto a los ayuntamientos a través de un abuso de la comunidad autónoma con su capacidad legislativa.

La FVMP como órgano representativo de los ayuntamientos ¿no tiene nada que decir? Los ayuntamientos ya hacen un importante esfuerzo con la sobrecotización de sus policías a la Seguridad Social para rejuvenecer sus plantillas.

Es incomprensible. El Ministerio de Defensa genera el problema, algunas comunidades autónomas “montan la fiesta” y los de siempre, los ayuntamientos, de “pagafantas”. En fin para mirárselo, en todo caso opcional y nosotros decimos, NO.

Limitación edad 40 años (art 58. requisitos)

Medida controvertida, pero a diferencia de lo anterior entendible, entendiendo a las Policías Locales como profesión de riesgo y un servicio operativo, que justifica el adelanto de nuestra jubilación (60 años) y la aplicación de 2ª actividades (55 años) con el objetivo de mantener una operatividad de los servicios y la integridad de sus componentes.

Es comprensible este tipo de limitaciones existentes ya en otros cuerpos de seguridad, como por ejemplo en la Guardia Civil.

En todo caso estaremos atentos al desarrollo de la medida que tendrá que bregar con sentencias en contra incluso a nivel europeo.

Se incluye una disposición transitoria de excepción de aplicación durante cuatro años e interinos.

Movilidad entre cuerpos (art. 64)

La modificación establece la imposibilidad de acumular plazas al personal que aprueba por movilidad, porque se estaba generando una mayor temporalidad en las plantillas de origen, normalmente las más pequeñas, incrementando la temporalidad en las mismas.

Se clarifica el requisito de 2 años como funcionario de carrera en administración de origen (modificación art. 67).

Además, se aprueba una disposición transitoria para que en seis meses los policías de movilidad decidan qué plaza mantienen, la de origen o destino. Para el SPPLB una medida ilegal el SPPLB. Es una barbaridad aplicar desarrollos normativos perjudiciales con carácter retroactivo, claramente inconstitucional.

Permutas entre cuerpos de PL (art. 68)

Se incorpora un segundo y tercer punto impidiendo las permutas a quien haya permutado en un plazo anterior a diez años, que esté inmerso en un proceso de promoción o de movilidad en marcha (concurso de méritos) o que lleve menos de un año desde la toma de posesión de un puesto así adquirido.

También a quien le falten diez años o menos para jubilarse y deberá estar al menos un año en el puesto obtenido por permuta.

El SPPLB está en contra de todas estas limitaciones impuestas. Hay que tener en cuenta que si el puesto es idéntico, es voluntario y los ayuntamientos validan la permuta, establecer restricciones es dificultar el ejercicio del derecho sin motivo.

Régimen de selección opcional para PLV (art. 69 bis)

Se establece un régimen exclusivo de selección para la ciudad de Valencia debido a su tamaño y estructura organizativa, en base a lo cual justifican la ampliación a la selección por libre para las categorías de Comisario y Comisario Principal.

Para el SPPLB, entendiendo la situación de envejecimiento de la plantilla de mandos de la Policía Local de Valencia, es inadecuado abrir por interés político-estructural las plazas de “alto standing” al mercado libre, mientras que la promoción interna ordinaria en todas las categorías no queda garantizada.

Actualmente más del 50% de las plazas de oficial y de inspector se cubren por procesos selectivos diferentes a la promoción interna ordinaria, con una plantilla de más de 300 oficiales y más de 1000 agentes.

Respetable pues que desde Valencia los propios compañeros y sus secciones sindicales, apelando a su derecho a promocionar como el que más, quieran cambiar.

MODIFICACIONES DECRETO 179/2021

Curso selectivo IVASPE (art. 9)

Se establece la exención de realización del curso para aquellos que lo tengan y no les haya “caducado” en 5 años.

Consideramos que es un error mandar de nuevo al IVASPE a policías que ya han hecho el curso básico, con formación continua y con experiencia, con el coste de sus nóminas y puestos sin cubrir a cargo de los ayuntamientos. Qué fácil es poner fecha de caducidad a las cosas cuando no las pagas tú.

Y todo para volver a “estudiar” una formación ni siquiera esta reglada por el MINEDU. Como si el IVASPE no tuviera ya bastante faena.

Se debería convalidar la formación policial hasta de otras comunidades autónomas. Lo demás es un fraude al erario público y a los ayuntamientos, los cuales, de nuevo, nada tienen que decir por lo visto.

Composición de los órganos de selección (art. 28)

Continuamos con la pérdida de autonomía local y el silencio incomprensible de la FVMP.

La Generalitat amplía su presencia y capacidad de decisión en la selección de los funcionarios municipales en vez de proponer una encomienda de gestión de procesos selectivos de libre adhesión de los ayuntamientos interesados como se hace en otras comunidades autónomas para facilitar la labor, sobre todo, de los pequeños y medianos municipios. Y por supuesto desarrollar la bolsa de interinos correspondiente reconocida en la actual ley y olvidada.

Resumiendo, la Generalitat continua y amplía su intromisión en la selección del personal municipal, reduciendo la autonomía local para con funcionarios que salen de sus presupuestos. Unos eligen, otros pagan. Una carga normativa importante para justificar la “selección de los seleccionadores”, olvidando lo más importante, la publicidad y transparencia de la bolsa de miembros de tribunales por el IVASPE.

Gabinete Técnico de Coordinación de PL

Aparte de la representación institucional (IVASPE, FVMP, etc.), existe una clara prevalencia por parte de la Secretaría Autonómica o Dirección General en la selección del personal que lo constituye, adoleciendo de la representación sindical que siempre, desde el punto de la realidad social del colectivo, puede hacer aportaciones.

Esta configuración puede llevar al síndrome de siempre, el del “traje del emperador”. Si tenemos en cuenta las competencias otorgadas puede ser muy peligroso. En fin, más de lo mismo, igual resultado.

En definitiva, desarrollo normativo con muchos frentes nuevos abiertos y donde el SPPLB/FESEP estará muy pendiente en su desarrollo.

Se quedan cosas muy importantes en el tintero y que hubiera estado bien desarrollarlas:

  • incorporación de las armas para el personal interino tras su habilitación.
  • bolsa de interinos de la Generalitat reduciendo la hipermovilidad del personal que genera aún más temporalidad y permitiendo la cobertura rápida de las vacantes.
  • encomienda de gestión de los procesos de selección de acceso al cuerpo para los municipios que se adhieran, cubriendo de manera rápida y eficaz las vacantes.
  • mayor apuesta por la promoción interna ordinaria para el acceso a oficial e inspector, fundamento de la base del colectivo, en vez de tanto “alto standing” con nombres y apellidos.
  • dejar la disposición de los oficiales reclasificados en su momento al B y sin titulación.
  • apostar por el equipamiento defensivo incluyendo armas largas.
  • prohibición de patrullas unipersonales.
  • dar más protección a los interinos que algunos defenestran. La realidad es que existen y al final en algunos municipios acaban patrullando en solitario, en el polígono del pueblo, de noche y sin arma. Y si alguien desea eliminarlos, al menos que sea valiente y diga claro porqué figura los va a cambiar, lo demás demagogia.

Estaremos muy pendientes y expectantes del nuevo escenario que se abre.

 

SPPLB SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS LOCALES

 

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