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La jubilación de los P.L no exige continuar en servicio policial hasta el momento de la jubilación

14 octubre 2026 279 visitas
La jubilación de los P.L no exige continuar en servicio policial hasta el momento de la jubilación

La jubilación anticipada de los policías locales no exige continuar en el servicio policial hasta el momento de la jubilación

 

La Seguridad Social confirma que no es obligatorio seguir ejerciendo como policía local hasta la fecha de jubilación anticipada

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha precisado, a través del Criterio de Gestión 20/2026, de 30 de septiembre, las condiciones de acceso a la jubilación anticipada por razón de la actividad para determinados colectivos profesionales, entre los que se encuentran los policías locales que prestan servicio en las entidades integrantes de la Administración local.

Esta aclaración se fundamenta en la Sentencia 1347/2024 del Tribunal Supremo, de 17 de diciembre de 2024, que declaró ultra vires el artículo 5 del Real Decreto 383/2008, al entender que dicho precepto incorporaba una exigencia que carecía de cobertura legal.

 

El derecho a la jubilación anticipada no depende de seguir ejerciendo la actividad policial hasta el último día

La principal consecuencia de este pronunciamiento es que no puede imponerse, con carácter general, la obligación de continuar en activo en una profesión penosa, peligrosa, tóxica o insalubre hasta la fecha en que se produce el hecho causante de la jubilación anticipada.

El Tribunal Supremo estableció que la permanencia en dicha actividad hasta el momento de la jubilación no constituye una condición general aplicable a esta modalidad de retiro. Para que pueda exigirse, es necesario que exista una previsión expresa en una norma con rango de ley.

En consecuencia, la DGOSS considera que el reconocimiento de los coeficientes reductores de la edad de jubilación debe atender al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, incluidos los relativos a la situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, sin que resulte determinante, por sí sola, la actividad profesional que se esté desarrollando en la fecha del hecho causante.

Todo ello, naturalmente, sin perjuicio de la obligación de reunir las demás condiciones exigidas por la normativa aplicable.

 

Los policías locales quedan incluidos en esta interpretación

El Criterio de Gestión 20/2026 extiende expresamente este criterio interpretativo a los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, así como a los agentes forestales y medioambientales.

En estos colectivos, las disposiciones reglamentarias correspondientes contenían previsiones similares a la que fue cuestionada por el Tribunal Supremo por exceder los límites establecidos por la ley.

De este modo, los policías locales no tienen que permanecer necesariamente desempeñando funciones policiales hasta la fecha del hecho causante para acceder a la jubilación anticipada, siempre que conserven la situación de alta o asimilada al alta que corresponda y acrediten el cumplimiento de los restantes requisitos exigibles.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social concluye que los coeficientes reductores de la edad de jubilación previstos reglamentariamente pueden aplicarse cuando la persona interesada se encuentre en situación de alta o asimilada al alta, con independencia de la actividad que realice en ese momento y del régimen de Seguridad Social en el que esté encuadrada.

Esta interpretación permite diferenciar entre el derecho a beneficiarse de la reducción de la edad de jubilación y la obligación de continuar ejerciendo una determinada actividad profesional hasta el momento del retiro.

 

Mayor seguridad jurídica para los profesionales de la Policía Local

Desde el SPPLB consideramos que esta aclaración contribuye a reforzar la seguridad jurídica de los policías locales que se aproximan a la jubilación, especialmente en aquellos casos en los que, por circunstancias profesionales o personales, han dejado de realizar funciones policiales antes de alcanzar la fecha prevista para su retiro.

El criterio de la Seguridad Social respalda una interpretación conforme a la cual el acceso a la jubilación anticipada por razón de la actividad no puede supeditarse, de manera general, a permanecer en el puesto policial hasta el último día de la vida laboral.

Sin embargo, esta interpretación no supone un reconocimiento automático del derecho a jubilarse anticipadamente en todos los casos. Será necesario comprobar individualmente que se reúnen las condiciones establecidas en la normativa, por lo que cada situación deberá valorarse atendiendo a sus circunstancias concretas.

El SPPLB seguirá trabajando en la defensa de los derechos de los policías locales, prestando especial atención a aquellas cuestiones que inciden en sus condiciones laborales, en el reconocimiento de las particularidades de su profesión y en el acceso a una jubilación adecuada a las exigencias del servicio que han desempeñado.

Proteger a quienes protegen a la ciudadanía también significa defender sus derechos y garantizar que puedan acceder a la jubilación en las condiciones que legalmente les corresponden.

 

DESCARGA EL DOCUMENTO OFICIAL AQUI

Consulta el Criterio de Gestión 20/2026 de la Seguridad Social, que recoge la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo y su extensión al colectivo de la Policía Local.

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