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JUBILACIÓN ANTICIPADA P.L.

Procedimiento previo al inicio de la tramitación de la disposición general que regulará la jubilación anticipada de los miembros del cuerpo de la Policía Local y Autonómica.

30 diciembre 2016 1258 visitas
Por parte del Ministerio y de conformidad con lo dispuestos en el artículo 11.4 del Real Decreto 1968/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, se adjuntan los resultados de los estudios realizados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con el objeto de cumplir con el procedimiento previo al inicio de la tramitación de la disposición general que regulará la jubilación anticipada de los miembros del cuerpo de la Policía Local y Autonómica.

Como partes en el procedimiento se nos solicita formulemos observaciones en un plazo máximo de quince días.

MINISTERIO DE EMPLEO Y SS.SS.



LA JUBILACION QUE NOS PERTENECE, EN MARCHA.

PSPL, LA UNION DE LAS Y LOS POLICÍAS LOCALES