Una sentencia pionera en la Comunidad Valenciana reconoce el derecho de los auxiliares de Policía Local a jubilarse anticipadamente al igual que los policías locales. El fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Alicante se refiere al caso de un funcionario de Busot al que la Seguridad Social le denegó la jubilación anticipada al considerar que no había ejercido funciones de Policía Local al menos 15 años, pese a que acreditaba 26 años de servicio, al tratarse de un auxiliar de Policía Local.

Se trata del segundo fallo en España al respecto, por lo que el Sindicato Profesionales de Policías Locales y Bomberos (SPPLB) va a solicitar una reunión con el Ministerio de Trabajo para que regularice esta situación y no sea necesario que otros auxiliares tengan que recurrir a los tribunales para que se les reconozca este derecho. La figura auxiliar de policía local ha sido habitual en municipios de menos de 5.000 habitantes, sobre todo donde no se dispone de un cuerpo como tal.

Los servicios jurídicos del SPPLB de Alicante, dirigidos por el letrado Luis Santamaría Ortiz, han conseguido que la magistrada estime íntegramente la demanda presentada por un auxiliar de Policía Local del Ayuntamiento de Busot, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por denegar el derecho a la jubilación anticipada de dicho auxiliar.

El auxiliar de Policía Local, F.V.A.C., conocido por Kiko, de 61 años y muy popular en el pueblo, pedía igualdad de trato con los policías locales y poder jubilarse anticipadamente antes de los 65 años, presento escrito ante el INSS en el mes de febrero de 2019, al reunir los requisitos del Real Decreto 1449/2018.

Sin embargo, el INSS se opuso a reconocer dicho derecho amparándose en que no realizaba las mismas funciones que la Policía Local, y que el decreto establece la necesidad de haber ejercido al menos 15 años como tal para acogerse a la jubilación anticipada.

Ahora con esta sentencia «queda claro que los auxiliares de Policía Local, en los municipios de menos de 5.000 habitantes, en ausencia de Policía Local, durante muchos años han venido realizando las funciones que la ley recoge para los Policías Locales, y por tanto, sí les corresponde el acceso a esta jubilación anticipada», celebran desde el SPPLB. Este sindicato recuerda que a través de su plataforma nacional, la PSL, ya pidió en las enmiendas presentadas al Real Decreto de 2018 que permite las jubilaciones anticipadas de policías locales que «se recogiera expresamente la inclusión de los auxiliares de Policía Local en el citado decreto, por ser de justicia y evitar, como está sucediendo, interpretaciones erróneas del INSS».

Por todo ello, «y al ser ya dos las sentencias favorables a los auxiliares de Policía Local, la primera de Extremadura y esta de Alicante , el SPPLB ha pedido reunión al Ministro de Trabajo para solucionar de una vez este tema, sin tener que llegar a los juzgados».


El fallo recuerda que «la Policía Local sólo existirá en los municipios con población superior a 5.000 habitantes, salvo que el Ministerio de Administración Territorial autorice su creación en los de censo inferior. Donde no existan, su misión se llevará a cabo por los auxiliares de la Policía Local, que comprenderá el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogas…».

Y la sentencia corrobora que este funcionario de Busot «se integró en el cuerpo de Policía Local como auxiliar de Policía Local el 1 de agosto de 2006, tras prestar servicios continuados para la entidad local desde el 11 de enero de 1989 como guarda rural y desde el 22 de enero de 1990 como auxiliar vigilante, totalizando 26 años, 1 mes y 2 días de servicios como auxiliar de Policía Local, guarda rural y auxiliar vigilante, en una población con menos de 5000 habitantes y, por tanto, integrado como auxiliar de Policía Local durante todos esos años».