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Acto presentación oficial Plataforma EBEP 36.3
SINDICALES - octubre, 2021

  Un centenar de organizaciones reclaman una representación sindical real y democrática en la negociación colectiva en las Administraciones Públicas     La Plataforma EBEP 36.3 denuncia que las distintas administraciones públicas están aplicando una interpretación errónea e interesada del artículo 36.3 del EBEP relativo a la constitución de las mesas generales de negociación en las administraciones públicas que claramente beneficia a los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF.   La Plataforma reclama la modificación del artículo 36 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para garantizar que la voluntad de miles de empleados públicos expresados con su voto se traslade a una representación justa y democrática en las Mesas Generales de Negociación, tanto a nivel estatal como autonómico y local.   Madrid, 21 de octubre de 2021.- Un centenar de organizaciones sindicales que cuentan con más del 40% de la representación en las administraciones públicas de nuestro país han constituido la Plataforma EBEP 36.3 con el principal objetivo de acabar con el actual monopolio sindical existente en base a una interpretación errónea y restrictiva del Estatuto Básico del Empleado Publico (EBEP), y que supone que miles de empleados públicos no están representados de forma justa y democrática en las Mesas Generales de Negociación estatal, autonómicas y locales.   En el acto de presentación, el portavoz de la Plataforma, Jesús Santos, explicó que, en la actualidad y a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo de marzo del 2018, las distintas administraciones públicas están aplicando una interpretación errónea y desvirtuada del artículo 36.3 del EBEP relativo a la constitución de las mesas de negociación en las administraciones y entidades públicas que claramente beneficia a los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF.   Esta situación, apuntó, conlleva la exclusión sistemática de la participación en las Mesas Generales de Negociación de las Administraciones Públicas  de otras organizaciones sindicales que obtienen en dichos ámbitos un respaldo electoral suficiente, y en muchos casos superior al obtenido por las organizaciones sindicales mencionadas, lo que supone de facto la exclusión de los legítimos representantes elegidos directamente por los empleados públicos en beneficio de dichos sindicatos favorecidos, llegando en algunos casos al margen de la decisión de los electores a la aberrante situación de entrar a formar parte de las mesas de negociación en algunas administraciones locales por imperativo legal y sin haber siquiera concurrido a las elecciones sindicales.    Según dijo, esta realidad dificulta enormemente y de manera injusta la acción sindical de las organizaciones profesionales y sectoriales, muy mayoritarias en algunas administraciones públicas, abocándolas en la práctica a la desaparición a corto o medio plazo, del actual tejido sindical independiente ante la limitación de órganos de expresión y participación. “No se está garantizando la voluntad de los empleados públicos expresada libre y democráticamente en las urnas electorales sindicales para elegir a sus representantes en las mesas de negociación de sus condiciones laborales”, añadió.   Asimismo, aseguró que esta situación va totalmente en contra de postulados que se están defendiendo en todos los ámbitos de una democracia más participativa, al reconocer una representación de los trabajadores en exclusiva a unas organizaciones sindicales mediante ley (o sentencia en este caso) al margen del apoyo real que las mismas tengan en los centros de trabajo. De esta forma, se está “empobreciendo” la representación, la participación y, por tanto, la calidad de los acuerdos que se puedan alcanzar en el ámbito de la negociación de las administraciones públicas, dijo.   Por ello, la Plataforma reclama la reforma del apartado tercero del artículo 36 del Estatuto Básico del Empleado Público al objeto de que se establezca que para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, las Mesas Generales que se constituyan lo hagan tomando en consideración los resultados obtenidos en el conjunto de las elecciones a los órganos de representación de los empleados públicos comprendidos en el correspondiente ámbito de negociación. De este modo, estarán representadas en estas Mesas Generales las organizaciones sindicales que hayan obtenido el 10 por 100 del total de representantes electos elegidos en el conjunto de los órganos de representación de personal funcionario, estatutario y laboral de la administración pública correspondiente. Aunque se trata de un tema complejo y que podría dar la impresión de ser una simple disputa entre sindicatos, desde la Plataforma han insistido en que lo que está en juego es la democracia sindical en las administraciones públicas, la cual pretende ser sustituida por una dictadura sindical que obvia la voluntad que miles de empleados públicos han expresado con su voto en las urnas.  En el acto de presentación de la Plataforma se dio a conocer, además, el estudio jurídico realizado por la catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Remedios Roqueta Buj, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, donde queda patente el desajuste e inadecuación al fundamento y fondo del EBEP de la practica actual en la constitución de las Mesas y la necesidad del cambio legal propuesto.   La Plataforma EBEP 36.3 está compuesta por más de 100 organizaciones sindicales independientes con representación dentro de la administración pública del Estado, CC.AA. y Administraciones Locales, así como en todos los sectores de ésta (AGE, sanidad, enseñanza, hacienda, seguridad y emergencias…entre otros). Actualmente ostentan una representación de más del 40% de la representación sindical en las AA.PP.    

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Lamentamos la pérdida de un gran compañero de Oliva (Valencia)
SINDICALES - agosto, 2021

    En le día de hoy, lamentamos la perdida de un gran compañero y mejor persona, Llorenç González Borras, de la población de Oliva, que tras muchas conplicaciones y días de lucha en la UCI nos ha dejado.         Desde estas líneas acompañamos en el inmenso dolor que supone su pérdida a toda la familia, amigos y compañeros. No tenemos palabras suficientes, cuando lo que hay que decir nos encoje el corazón.     DESCANSA EN PAZ COMPAÑERO.  

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El Ayuntamiento de Oropesa del Mar niega a una funcionaria el permiso de maternidad.
SINDICALES - junio, 2021

“EL AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR NIEGA A UNA FUNCIONARIA EL PERMISO DE MATERNIDAD¨ El SPPLB quiere manifestar que la que ha sido Alcaldesa Sra. Maria Jiménez hasta hace unos días, siguiendo el informe de la Técnico de Personal N.P.P, -NIEGA- a una funcionaria que fue madre recientemente el disfrute del permiso de maternidad en la forma que viene establecido por las Leyes. Como es sabido el permiso de maternidad esta perfectamente definido y reconocido por la diferente legislación, con el propósito de facilitar la conciliación de los trabajadores con sus familias, pero en el ayuntamiento de Oropesa y para la Sra. Jiménez, parece ser que dichas normas y derechos no tienen cabida por la negativa a su aplicación por parte del equipo de gobierno socialista. Equipo de gobierno de un mismo partido político –PSOE- que el de otros muchos lugares, siendo también el actual del estado español, que promulgan por todos los medios a su alcance habidos y por haber y se les llena la boca de palabras vanas en defensa de los trabajadores y de la igualdad, circunstancia muy lejos de la realidad a posteriori en este ayuntamiento, y que solo tiene por finalidad dar imagen. La Sra. Jiménez, graduada en derecho, entiende que las leyes y normas puede interpretarlas a su antojo, negándole a esta madre el poder disfrutar del permiso establecido junto a su bebe, situación muy grave a nuestro entender, pues esta coartando el que pueda darle los cuidados necesarios como es debido al recién nacido. Esperemos que la justicia se pronuncie pronto, y en caso de ser favorable se puedan solicitar las responsabilidades pertinentes a quien corresponda. Aunque llegado este punto el bebe ya habrá crecido y ese tiempo de la madre junto al mismo no se lo podrá devolver nadie. EJECUTIVA PROVINCIAL CASTELLON WWW.SPPLB.ORG 23/06/2021

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EL SPPLB SE REUNE CON LOS REPRESENTANTES AUTONÓMICOS DEL PARTIDO POPULAR EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
SINDICALES - mayo, 2021

EL SPPLB SE REUNE CON LOS REPRESENTANTES AUTONÓMICOS DEL PARTIDO POPULAR EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. Los representantes del SPPLB a nivel nacional y autonómico (Manuel Sánchez, Fco. Ángel González y Jesús Santos) se han reunido en el día de hoy en las Cortes Valencianas con los representantes del PARTIDO POPULAR en la Comunidad Valenciana. En la misma han asistido el Presidente de la Diputación de Alicante Carlos Mazón, la Concejala y Portavoz del PP en el Ayuntamiento de Valencia, Dña. María José Catalá así como el Diputado Autonómico José Antonio Rovira. Durante la reunión se han tratado asuntos importantes para los afiliados del SPPLB, tanto en materia de Policía Local, Bomberos y Administración General. Desde la nefasta Ley de Policía Local, hasta la inepta ley de Emergencias y nuestra famosa Ley de Función pública. En esta primera toma de contacto se han tratado estos y otros asuntos de forma genérica, dejando para más adelante profundizar otros aspectos de índole profesional. Agradecer la atención recibida y mención especial al diputado de la diputación de Alicante Adrián Ballester. Valencia a 17 de Mayo del 2021

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Los Cuerpos de Policía Local de las Islas Canarias a fecha de hoy todavía no han sido vacunados contra el COVID-19
SINDICALES - mayo, 2021

proceda a la vacunación URGENTE de los Cuerpos de Policía Local de las Islas Canarias, caso contrario iniciaremos las acciones jurídicas pertinentes.

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Nuevo varapalo judicial a la Generalitat Valenciana por la reserva de plazas a mujeres PL en turnos de movilidad
SINDICALES - marzo, 2021

NUEVO VARAPALO JUDICIAL A LA GENERALITAT VALENCIANA Y A LA AVSRE POR LA RESERVA DE PLAZAS A FAVOR DE LAS MUJERES EN LA POLICÍA LOCAL En menos de una semana se han dictado por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dos sentencias que declaran no ajustado a derecho la reserva de plazas a favor de las mujeres en la Policía Local. Esta vez ha sido en la Policía Local de la Ciudad de Valencia. Si la primera sentencia se refería a un opositor que perdió la plaza, cuando superaba en más de 16 puntos a la opositora a quien le fue adjudicada en virtud de la reserva del 30% de las plazas convocadas. Ahora en una segunda sentencia, también defendida por el Gabinete Jurídico del SPPLB, nuevamente pone en el punto de mira la reserva de plazas a favor de las mujeres, y en particular en el turno de movilidad de la Policía Local. En el verano de 2.020 se ha modificado la Ley de Policía Local por la Generalitat Valenciana, dejando sin efecto la reserva de plazas por el turno de movilidad, pero la sentencia notificada el día 29 de marzo de 2.021 pone de manifiesto que la desastrosa redacción de la Ley de Policía Local y la aplicación que por la AVSRE ha exigido a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, con el 30% de la reserva de plazas también en el turno de movilidad y durante más de dos años, ha provocado lejos de una incorporación de la mujer a la Policía Local, un traspaso de funcionarias entre Ayuntamientos provocando la merma en los más pequeños. Así, la sentencia dice: “la finalidad de la norma no es meramente lograr el desplazamiento de mujeres de una a otra localidad, sino el que las plantillas alcancen un porcentaje equilibrado en su composición, de modo que resultaría contradictorio con ello lograrlo en un municipio a costa de desequilibrar a otro diferente. Con mas cuando ello producirá efectos indeseables en el caso de municipios pequeños con plantillas reducidas que pierdan mujeres policías locales como consecuencia de este traslado. Y ello porque en dichos municipios, la convocatoria posterior a que se verán obligados para cubrir la vacante generada será frecuentemente modesta en el número de plazas (Por ejemplo una o dos) y con ello no será posible la reserva del 30%, debiendo o bien continuarse sin dar preferencia a las mujeres, o bien efectuar reserva plena de la única plaza convocada a favor de éstas, lo que sería contrario a la normativa vigente y en particular a la europea. Pudiendo darse igualmente el caso de que procediera amortizar la plaza, agravando todavía mas y consolidando el desequilibrio en la plantilla en caso de que la misma ya esté compuesta mayoritariamente por hombres.” Y a pesar de ello la AVSRE ha obligado a la reserva de plazas a favor de las mujeres durante más de dos años en el turno de movilidad, cuando incluso su propia norma no lo establecía, pero que con la desastrosa redacción ha provocado una confusión afectando con ello a los derechos de hombres y mujeres. La sentencia dictada ha anulado la reserva de plazas a favor de las mujeres en las últimas oposiciones a Agente de la Policía Local en el Ayuntamiento de Valencia. Por otro lado la Generalitat Valenciana y la AVSRE han dado validez a la nueva modificación de la Ley con la reserva de plazas de mujeres, que mantienen en un 30% del total de las convocadas, señalando que se adjudicará a una mujer en el caso de que la diferencia de la puntuación no sea superior con el opositor hombre con mayor puntuación en un 15% de las notas. Es decir, si un opositor varón obtiene en la oposición un 10, y la primera opositora mujer un 9, la plaza le será adjudicada a la opositora femenina. Desde el SPPLB este porcentaje del 15% lo vemos discriminatorio y que no se ajusta a la Directiva Europea y sentencias del Tribunal Europeo, pero además un porcentaje comprometedor pues una vez aprobado en un colectivo mayoritariamente de hombres como es la Policía Local, implica que se da validez para utilizarlo en iguales términos en colectivos mayoritariamente de mujeres, como son educación, sanidad, etc. No vemos aceptable y si discriminatorio que una opositora mujer a maestra, enfermera, etc. tenga un 10 y quede sin plaza por un opositor hombre que ha obtenido un 9. Recientemente en Cataluña se ha aprobado para el acceso a Mosso, que en caso de empate se adjudique la plaza al sexo infrarrepresentado, en consonancia con las Directivas Europeas y las sentencias del Tribunal Europeo. Además, ya el Tribunal Supremo resolvió en el año 2019 que no era posible acceder a una oposición con una “mochila de puntos” por razón de sexo, lo que a nuestro criterio ha hecho la Generalitat Valenciana en el colectivo de la Policía Local, y una vez iniciado implica aplicarlo a otros colectivos compuestos mayoritariamente por hombres o por mujeres. Se debe desde la educación en los colegios e institutos, y también con pruebas selectivas más objetivas y anónimas, lograr la implantación de la mujer y del hombre en aquella profesión en la que quieran trabajar, simplemente por ser el mejor del proceso de selección, y sin discriminación hacia mujeres u hombres por razón de su sexo. Valencia a 31 de Marzo del 2021 Sindicato Profesional, Tú Sindicato ACCEDE A LA SENTENCIA LA NOTICIA EN LA PRENSA: Valenciaplaza.con 20minutos.es Abc.es

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VALENCIA: EL SPPLB POSPONE LA MANIFESTACIO?N DEL VIERNES 26
SINDICALES - marzo, 2021

A pesar de ello el SPPLB estara? atento a la inmediata vacunacio?n de los mayores de 55 an?os

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Temario Oficial de la Policía Local de la Comunitat Valenciana (ASCENSO)
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