Publicados en el BOE del 4 de julio, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siendo su entrada en vigor el 5 de julio.
Resumen de lo que nos afecta como personal de las administraciones públicas.
Texto íntegro publicado.
SALARIOS.
El Titulo III recoge los gastos de personal.
El artículo 18 en su punto dos, establece un incremento salarial, no superior al 1,5 % para el personal de las administraciones públicas, pudiendo añadirse un 0,25% adicional, caso que el PIB de 2017 supere el 3,1 %. Este 0,25% será con efectos de 1 de julio.
Además se podrá adicionar un 0,2% (0,3% En las Administraciones en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2017) para la implantación de entre otras medidas, de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones, incluidos contratos de seguro colectivos.
Complemento específico: El asignado al puesto que se desempeñe se incrementará en el mismo porcentaje de incremento salarial.
EMPLEO PÚBLICO.
Tasa de reposición:
Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto.
100% de modo general.
+8€ ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales.
+10% entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Administraciones Públicas que no hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de regla del gasto
75% de modo general.
100% en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:
A) Administraciones para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
B) Administraciones con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario.
C) Fuerzas Armadas.
D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
F) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
H) Administración del Estado en relación con las plazas de personal investigador.
I) Universidades.
J) Plazas correspondientes a la supervisión e inspección de los mercados de valores.
K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, con la seguridad marítima y lucha contra la contaminación marina, seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
L) Administración Penitenciaria.
M) Consejo de Seguridad Nuclear.
N) Acción Exterior del Estado.
Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
O) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
P) Plazas de seguridad y emergencias.
Q) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.
R) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
S) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
+5% para plazas en sectores o ámbitos que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.
Adicionalmente a todo lo expuesto:
115% Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales.
+5% municipios que, en alguno de los ejercicios del período 2013 a 2017, hayan tenido la obligación legal de prestar un mayor número de servicios públicos, como consecuencia del incremento de la población.
En el supuesto de que se produzca el anticipo de la edad de jubilación en la Policía Local, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en 2018 y 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.
La tasa de reposición de uno o varios sectores o s se podrá acumular en otros sectores o colectivos, según unos criterios establecidos.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Estabilización del empleo temporal.
Se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos:
· Personal de los servicios de administración y servicios generales,
· De investigación,
· De salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes.
La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento.
La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la correspondiente Oferta de Empleo Público.
Las plazas que estando ocupadas por funcionarios interinos no sean provistas con carácter definitivo por funcionarios de carrera de nuevo ingreso, podrán ser objeto de cobertura mediante procedimientos de provisión, movilidad y reingreso al servicio activo.
PERMISO DE PATERNIDAD
Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cinco semanas ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo
PENSIONES PÚBLICAS.
Con carácter general, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2018 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta Ley.
Incrementos adicionales:
Pensiones mínimas y no contributivas: 3%
Pensiones de menos de 700€/mes: 1,5%
Pensiones de menos de 860€/mes: 1%
Pensión de Viudedad: 2% (base reguladora sube al 54%)
La cuantía máxima íntegra de la pensión o por la suma de varias pensiones públicas no podrá superar 2.580,13 euros mensuales o 36.121,82 euros anuales.
IRPF.
Las mujeres con hijos menores de tres años y que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, pudiéndose incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL.
Bomberos.
10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador.
Policía Local.
A partir de la entrada en vigor de la norma reglamentaria que establece el adelanto de la jubilación para la policía local, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la administración y el 1,76 por ciento a cargo del funcionario.
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