El Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB) denuncia por medio del presente escrito ante los medios de comunicación lo siguiente:
Lamentablemente, hace casi ya 25 años que se aprobó en España, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y a pesar de estar excluidos de su ámbito de aplicación, entre otros colectivos, las Policías, en dicha norma consta que inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. De hecho, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sección 2a), de fecha 12 de enero de 2006, condenó al Reino de España al no haber adaptado íntegramente su ordenamiento jurídico interno a los artículos 2, apartados 1 y 2, y 4 de la Directiva 89/391/CEE.
En este sentido, fruto del proceso judicial reseñado fue la regulación y publicación de diversa normativa específica, en materia de prevención de riesgos laborales de las actividades a las que se refiere la Directiva mencionada, como entre otras:
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