NOTA DE PRENSA POLICIA LOCAL DE OLLERIA
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de los de Valencia a procedido a condenar al Ayuntamiento de Ollería a incorporar a una Policía Local.
El Ayuntamiento de la Ollería incumplió la normativa vigente en materia de bolsas de trabajo de Policías Locales al no proceder a incorporar a la Agente y así poder beneficiar a otros Agentes interinos.
Para ello incluso el Jefe de la Policía Local tramó un proyecto sobre organización policial, todo para justificar que los actuales Policías interinos siguieran trabajando en detrimento de la Agente que ahora ha ganado el pleito.
El Ayuntamiento de Ollería tiene ahora que pagar a la demandante un año de empleo sin haber trabajado, todo ello por no hacer las cosas como marca la normativa vigente en materia de bolsas de trabajo.
Una vez más las arcas municipales se ven mermadas por la mala gestión de los que tienen que velar por el legal cumplimiento de la normativa vigente.
Lo triste que los Políticos en estos casos no tienen ningún tipo de responsabilidad, a pesar del coste económico que sufre el propio Ayuntamiento de Ollería.
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Valencia a 15 de Abril del 2014
sergio gómez | xàtiva El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia ha condenado al Ayuntamiento de l´Ollería a incorporar a su plantilla a una agente de la Policía Local que cesó temporalmente como funcionaria interina en septiembre de 2011 para pasar a ocupar a continuación el primer puesto en la bolsa municipal constituida un año antes. La sentencia obliga a la corporación municipal a retribuir un año de sueldo íntegro a la empleada desde febrero de 2012 a pesar de que durante este tiempo no estuvo trabajando para la administración local. La juez anula una resolución del alcalde de la localidad, que prorrogó más de lo debido la contratación de dos agentes interinos argumentando que la puesta en marcha de un nuevo Programa Municipal de Policía de Proximidad así lo requería. Obviando su obligación de acudir a la bolsa municipal y por lo tanto a volver a contratar a la demandante, el consistorio amplió durante dos años los servicios de estos dos agentes, nombrados inicialmente en 2010, para la ejecución de un plan que teóricamente tenía carácter temporal. La sentencia, sin embargo, expone que el citado Programa de Policía de Proximidad respondía realmente «a necesidades permanentes de la administración, a la vista de las funciones que se les encomendaba a los agentes», dado que «las tareas a realizar eran todas las propias de la prestación de servicios habituales que tiene encomendados la Polícia Local», no temporales como defendía el ayuntamiento para eludir su obligación de contratar a la recurrente.
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