El 7 de abril comienza la campaña de Renta 2014 y ya se puede efectuar por Internet tanto la presentación de la declaración como la modificación o confirmación del borrador
Las cuotas satisfechas por el trabajador a los sindicatos, tienen la consideración de GASTOS DEDUCIBLES de los rendimientos del trabajo.
Ni en los datos fiscales ni en el borrador de la declaración de la renta remitido por Hacienda aparecen las cuotas satisfechas por el trabajador a su sindicato. Por lo que para poder deducir este gasto el trabajador debe incorporar el importe que figura en “Cuotas satisfechas a sindicatos”, dentro del apartado de Rendimientos del Trabajo. (casilla 012)
Para el año 2.014 las cuotas satisfechas fueron de 9 euros al mes
Para hacer y presentar la declaración no hace falta ningún certificado del sindicato. Este sólo es necesario en caso de que lo reclamase la Agencia Tributaria. De todas formas los que pagáis por banco tendréis el recibo bancario semestral.
Para más información pika en la imagen, enlaza a la Agencia Tributaria.
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