El Ayuntamiento de Moixent ha sido condenado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº10 de València a abonar a un funcionario de la Policía Local las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha de solicitud de regreso hasta la de su reincorporación efectiva, con imposición de todas las costas procesales causadas. Los hechos se remontan a julio de 2017, cuando el funcionario se encontraba en comisión de servicios voluntaria en otro ayuntamiento y aprobó una oposición para la Administración General del Estado, por lo que solicitó la renuncia a la comisión de servicio y su reincoporación en el Ayuntamiento de Moixent, cuyo alcalde es Teófilo Fito (Ciudadanos).
El funcionario solicitó la situación administrativa correspondiente con reserva del puesto de trabajo durante el periodo de formación, módulo de prácticas y plazo posesorio en la nueva administración, así como las retribuciones del puesto de origen durante la realización del curso. La petición de renuncia a la comisión fue reconocida por el Ayuntamiento de Guadassuar, ajustándose a derecho. "Pero de una manera sorprendente, arbitraria y fuera de la ley, el Ayuntamiento de Moixent denegó al funcionario esas condiciones, dejándole en una situación total de desamparo, sin alta en la seguridad social, ni retribuciones durante trece días, todo ello siendo funcionario de carrera", explica un representante del agente.
Un funcionario con esa clasificación presta servicio de carácter permanente en la administración pública, por lo que el damnificado, a través de los servicios jurídicos del sindicato SPPLB, interpuso los correspondiente recursos ante el ayuntamiento. Pero todos ellos resultaron negativos, por lo que decidió interponer una demanda en el juzgado de lo contencioso.
Cabe destacar que el funcionario acudió durante varios días a su puesto de trabajo y no le admitieron, incluso había orden por parte del jefe de la Policía Local de prohibirle la entrada a dependencias policiales. Por todo ello el fallo del juzgado declara lar esolución del ayuntamiento no ajustada a derecho; la anula y, aunque la sentencia no es firme y cabe recurso, "supone un varapalo para el ayuntamiento, que deberá correr con unos gastos innecesarios que demuestran su errado criterio", zanja la representación del funcionario.
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