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SINDICALES

EL SINDIC DE GREUGES RECOMIENDA AL AYUNTAMIENTO DE VINAROS EL DERECHO DEL SPPLB A NEGOCIAR A TRAVES DEL CONSEJO DE POLICIA LOCAL

01 agosto 2010 1240 visitas

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH.

"Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. Fax 965 93 75 54

www.sindicdegreuges.gva.es

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Ref. Queja nº 092361

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Asunto: Negociación en la determinación de las condiciones de trabajo.

Sr. Alcalde-Presidente

VINARÒS - 12500 (Castellón)

Se ha recibido en esta Institución escrito firmado por D. (...), en nombre propio y en representación de la Sección Sindical del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos de la Comunidad Valenciana, que ha quedado registrado con el número arriba indicado.

Sustancialmente, manifestaba:

1. Que es funcionario de carrera, perteneciente al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Vinaròs y miembro de la Junta de Personal en representación de la Sección Sindical del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos de la Comunidad Valenciana.

2. Que el pasado 20 de diciembre de 2007 se constituyó el Consejo de Policía Local de Vinaroz, acordándose en dicha sesión constitutiva que ?

la periodicidad de las sesiones será bimensual, con una reunión la primera semana del mes correspondiente. Asimismo, se podrá celebrar sesión extraordinaria de manera motivada en los siguientes supuestos:

- Cuando lo determine la Presidencia.

- Cuando lo propongan dos miembros del Consejo.?

3. Que con fechas 21 de abril de 2008 y 25 de agosto de 2009, se presentaron sendos escritos suscritos por dos representantes sindicales solicitando la convocatoria del mencionado Consejo sin que hasta la fecha hayan recibido ninguna contestación.

4. Que con fecha 10 de octubre, por el Sr. (...) se presentó escrito solicitando que fueran sometidos a negociación los conceptos de peligrosidad y penosidad como elementos constitutivos del complemento específico de la Policía Local para sus aplicaciones cuando fuesen adquiridas las motos de patrulla urbana presupuestadas.

En el mes de marzo, adquiridas las motos, se puso en marcha un operativo de motos como servicio extraordinario sin haber sido debatido ni negociado a través del Consejo ni a través de la Mesa General de Negociación.

5. Que, según el último acuerdo que se firmó entre Corporación y Sindicatos en relación con el servicio de motoristas de 16 de diciembre de 2003, los motoristas debían percibir determinados complementos retribuidos que no se están abonando.

6. Que, con fecha 25 de mayo de 2009, por el Sr. (...) se presentó en el Registro de Entrada escrito solicitando que se dictase resolución en la que fuese acordado:

a) El reconocimiento a la percepción de la diferencia existente entre el complemento específico que se venía cobrando como Agente y el que se debía percibir como motorista que asciende a 47,64 ?/mes, según las tablas vigentes de dichos conceptos.

b) Que dicho reconocimiento fuera adoptado con carácter retroactivo desde el inicio del servicio como motorista.

c) El incremento hasta 32 puntos del coeficiente total del complemento específico al pasar de agente a motorista, con posibilidad de prestar dicho servicio dentro de la jornada laboral ordinaria.

Admitida a trámite la queja, solicitamos información del Ayuntamiento de Vinaroz para que en el plazo máximo de 15 días nos remitiera información suficiente sobre la realidad de las mismas, y demás circunstancias concurrentes en el presente supuesto y, en especial, que nos informara sobre los siguientesextremos:

a) Qué razones justifican la falta de convocatoria del Consejo de Policía Local.

b) Por qué motivos se ha obviado la negociación previa establecida en el artículo 22 del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, por el que se aprueba la norma-marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de la Policía Local de Vinaròs en sus artículos 33 y 85, 6º y 13º.

c) Qué previsiones existen respecto del cumplimiento del deber de resolver sobre las solicitudes presentadas por el Sr. (...).

El Ayuntamiento de Vinaroz en fecha 2 de marzo de 2010 nos remite informe en el que por una parte reconoce la solicitud efectuada por el autor de la queja, en su condición miembro de la Junta de Personal en representación de la Sección Sindical del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos de la Comunidad Valenciana, solicitando la convocatoria del Consejo de Policía Local de Vinaròs, si bien, significa en dicho informe, que habida cuenta de los defectos que contenía dicha solicitud no se había efectuado la convocatoria solicitada; aunque mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2010 se requiere al promotor de la queja para la subsanación de dicho escrito; por otro lado, respecto de las funciones o cometidos desarrollados como servicio de motorista, se aporta resolución de la Alcaldía, en donde se especifica cual ha sido la decisión administrativa adoptada.

El citado informe le fue remitido al promotor de la queja, quien en fecha 16 y 24 de marzo de 2010 presenta escrito de alegaciones, en donde viene a reiterarse en las alegaciones o escrito de denuncia inicialmente formulado.

Llegados a este punto, pasamos a resolver el presente expediente de queja atendiendo a las siguientes consideraciones.

En primer lugar, debe señalarse que entre los derechos individuales de los funcionarios de carácter colectivo se encuentra el derecho a la negociación colectiva y el de representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo, entendiendo por negociación colectiva, como el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública; por representación, como la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados y por participación institucional, como el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determinen.

El ejercicio de dichos derechos se debe garantizar y se debe llevar a cabo a través de los órganos legalmente establecidos, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de éstos.

La referida negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en los artículos 6.3.c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e) Los planes de Previsión Social Complementaria.

f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i) Los criterios generales de acción social.

j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de Ley.

l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Por tanto, las cuestiones constitutivas objeto de la presente queja entran dentro del campo de lo que son materias susceptibles de ser negociadas en el Consejo de la Policía Local de Vinaròs.

Dicho esto, sorprende que un escrito de solicitud de convocatoria del Consejo de la Policía Local de Vinaròs, efectuado el 21 de abril de 2008 y el 25 de agosto de 2009, no sea atendido hasta el 25 de febrero de 2010, en donde no se resuelve o establece fecha de convocatoria alguna, sino que se limita a requerir de subsanación los defectos que se considera contienen los escritos anteriormente referenciados. Dicha demora de subsanación, que tiene lugar prácticamente dos años después de la presentación del primero de los escritos afectados por la misma y tras varios requerimientos de informe efectuados por parte de esta Institución, denota, por una parte, una total falta de eficacia administrativa y una clara vulneración de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y, por otra parte, una total falta de voluntad negociadora en las determinaciones de las condiciones de trabajo de dicho colectivo funcionarial.

En segundo lugar, debe señalarse que si bien la resolución dictada por la Alcaldía Presidencia respecto de los servicios y puesto de trabajo del servicio de motorista, o de agente motorista, puede ser conforme a la legalidad vigente, en cuanto entre los requisitos de acceso a desempeñar el puesto de agente de la policía local se encuentra el estar en posesión del carnet que habilita o faculta para la conducción de motocicletas o de una determinada categoría de motocicletas, y que el riesgo o penosidad que pueda conllevar dicha conducción conforma, entre otros, los factores retributivos que configuran determinan el complemento específico, también debe significarse que el complemento específico constituye una retribución de carácter complementario y, ministerio legis, la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de lo funcionarios, es materia sujeta a negociación colectiva; por tanto, dicha materia o, lo que es lo mismo, las cuestiones planteadas por el promotor de la queja en sus escritos dirigidos ante esa administración municipal, no están excluidas, sino sujetas a negociación colectiva.

En virtud de todo cuanto antecede y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución (arts. 9.2, 14 y 49 de la Constitución Española) y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Vinaròs que respete y facilite el ejercicio de los derechos individuales de carácter colectivo de los funcionarios públicos y, en su consecuencia, convoque al Consejo de la Policía Local de Vinaròs y negocie las materias solicitadas por el promotor de la queja.

Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla y, ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución.

Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución.

Agradeciendo por anticipado la remisión del preceptivo informe, le saluda atentamente.

José Cholbi Diego

Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana