La alcaldesa de Paterna, Elena Martínez, ha sido denunciada por el sindicato policial SPPLB ante la Fiscalía de Valencia el pasado viernes, día 23 de enero, tras haberse declarado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo, nº 7 de Valencia, no conforme a derecho el acto administrativo por el que se nombraba como policías interinos a dos aspirantes que no les correspondían por orden de puntuación ocupar dichas plazas.
La actual alcaldesa de Paterna, habría utilizado según el sindicato policial, “para no otorgar el nombramiento a los aspirantes que legítimamente les correspondía por orden de puntuación el peregrino argumento que los policías nombrados ilegalmente por ella, ya tenían la uniformidad de policía y conocían el término municipal, cuestión ésta última que contradice el resultado de los ejercicios de los que constaba la oposición vulnerando, de ésta forma, los principios constitucionales de mérito e igualdad entre otros”.
Para el Sindicato Profesional de Policía y Bomberos, “el acto administrativo anulado por el Juzgado, nº 7 de Valencia de lo Contencioso – Administrativo, constituye un delito de prevaricación administrativa, máxime cuando siempre en ocasiones anteriores se había respetado el orden de puntuación de las oposiciones que es el que determina la bolsa de trabajo, método legal que sorpresivamente varió Elena Martínez en el caso de los dos policías que fueron nombrados por ella ilegalmente, hecho éste, que le pueden acarrear una segunda imputación tras la denuncia del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos”.
Para el Sindicato policial denunciante, no es de recibo que tener o no tener uniforme de policía sea un factor de selección para ocupar una plaza de policía pues aún aceptando como bueno el pintoresco criterio utilizado por Elena Martínez, se debería haber comprobado si los aspirantes a los que les correspondía ocupar la plaza tenían uniforme de su paso por alguna plantilla policial o si estaban dispuestos a comprárselo de su propio bolsillo si tan fundamental era esta cuestión para el nombramiento.
Insólita resulta también la creencia de la alcaldesa de Paterna de que los que obtuvieron las mejores puntuaciones son los que conocen menos el termino municipal, sin contrastar esta afirmación en manera alguna, por los que para el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos de la Comunidad Valenciana, la conducta de Elena Martínez se incardina perfectamente en el tipo penal recogido en el delito de prevaricación administrativa, al haber dictado una resolución injusta a sabiendas.
El Sindicato Profesional de Policía y Bomberos (SPPLB) ha llevado a la alcaldesa de Paterna, Elena Martínez, ante la Fiscalía por presunta «prevaricación», a raíz de dos nombramientos «ilegales en la Policía Local por una cuestión de trajes».
La denuncia se produce después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia declarara «no conforme a derecho el acto administrativo por el que se nombraba como policías interinos a dos aspirantes que no les correspondía por orden de puntuación ocupar dichas plazas».
La actual alcaldesa «utilizó para no otorgar el nombramiento a los aspirantes que legítimamente les correspondía por orden de puntuación el peregrino argumento que los policías nombrados ilegalmente por ella ya tenían la uniformidad de policía y conocían el término municipal, cuestión ésta última que contradice el resultado de los ejercicios de los que constaba la oposición y vulnerando, de ésta forma, los principios constitucionales de mérito e igualdad entre otros».
Para el sindicato este hecho constituye un delito de «prevaricación administrativa, máxime cuando en ocasiones anteriores se había respetado el orden de puntuación de las oposiciones que es el que determina la bolsa de trabajo, método legal que sorpresivamente varió Elena Martínez» en el caso de los dos policías que fueron nombrados por ella «ilegalmente». Esta circunstancia «le puede acarrear una segunda imputación tras la denuncia del sindicato».
Para la formación, «no es de recibo que tener o no tener uniforme de policía sea un factor de selección para ocupar una plaza de policía pues aún aceptando como bueno el pintoresco criterio utilizado, se debería haber comprobado si los aspirantes a los que les correspondía ocupar la plaza tenían uniforme de su paso por alguna plantilla policial o si estaban dispuestos a comprárselo de su propio bolsillo si tan fundamental era esta cuestión».
Señalan, por tanto, que el delito de «prevaricación administrativa» se genera «al haber dictado una resolución injusta a sabiendas».
Fuentes del equipo de gobierno recalcaron ayer que este expediente «no tuvo ningún informe en contra, ni de la secretaria, ni del interventor. La propuesta partió del jefe de la Policía» y Elena Martínez, en aquel momento teniente de alcalde del área de Personal, firmó el acta de nombramiento pero «no intervino en el propio expediente».
Fuentes del ejecutivo paternero consideran que esta denuncia «sólo trata de hacer daño. Las ansias de cargar contra la alcaldesa van, incluso, en contra de dos afiliados del propio sindicato denunciante».
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