El Tribunal Supremo ha confirmado dos sentencias anteriores que anularon, por discriminatoria, una convocatoria de plazas en la Policía Local de Sevilla que limitaba a 35 años la edad máxima para concurrir.
Una sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, dice que el Ayuntamiento de Sevilla no ha aportado la "justificación necesaria" para poder impedir el acceso al cuerpo a los mayores de 35 años, más aún cuando se admite que se puedan desempeñar esas funciones hasta los 55 años, edad de pase a la segunda actividad.
La convocatoria del Ayuntamiento para 56 plazas de policías locales incluía el requisito de que el candidato tuviera menos de 35 años y fue recurrida por el Sindicato Profesional de Policías Municipales (SPPM) en Andalucía, cuyo secretario de Organización, Santiago Raposo, ha dicho a Efe que su organización "ha sido la única que le ha plantado cara a la Junta de Andalucía en este sentido y ha ganado unas diez sentencias en los tribunales contenciosos administrativos en contra del límite de edad impuesto por la administración andaluza".
La sentencia de un juzgado sevillano, dictada en julio del 2009, anuló el requisito de la edad y fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) pero la Junta de Andalucía recurrió al Supremo en interés de ley.
El fallo establecía que no se podía imponer límite de edad porque, según lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), tal requisito sólo se podría establecer si viniera recogido por ley y no por decreto, como en Andalucía.
Según el TSJA, la exigencia de tal edad "supone una discriminación injustificada para acceder a la función pública", interpretación en la que fue apoyada por la Fiscalía del Supremo.
Raposo ha dicho a Efe que, con esta sentencia del Supremo, "definitivamente en Andalucía no se puede poner límite de edad en las bases para cubrir plazas de Policía Local".
Recibe las últimas noticias en tu correo una vez al mes.