H. GARCÍA VALENCIA levante-emv.com Viernes 12 de noviembre de 2010
La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ ha ratificado el convenio colectivo 2008-2011 para el personal del Ayuntamiento de Valencia impugnado por el delegado del Gobierno, Ricardo Peralta. La sentencia, contra la que cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo, da luz verde al incremento salarial por productividad de los 5.000 empleados públicos del "cap i casal" lo que supondrá entre 150 y 300 euros más en sus nóminas.
El recurso del delegado del Gobierno, que también impugnó los convenios de otros ayuntamientos, argumentaba que los incrementos salariales de los funcionarios de Valencia superan el porcentaje legal máximo del 2% establecido en la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
El citado convenio incluye las subidas salariales y también determinadas "ayudas sociales", unas de tipo sanitario -donde entra la compra de gafas, catalogadas como prótesis- y otras que subvencionan las bodas y uniones de hecho e incluso los sepelios o incineraciones de los funcionarios ya jubilados.
Los magistrados rechazan los argumentos del abogado del Estado contra las ayudas sociales a los funcionarios. El letrado del Estado adujo que los empleados públicos "no pueden participar en la distribución de fondos de ninguna clase ni percibir más remuneración que la fijada por ley".
El abogado del Estado apuntaba, además, que el artículo que fija ayudas por sepelio o incineración a los funcionarios jubilados es "nulo" porque cuando el trabajador se jubila "pierde la condición de empleado público".
El tribunal, sin embargo, resuelve que "la determinación de las prestaciones y de las materias que afecten a la mejora de las condiciones de vida del personal funcionario jubilado son objeto de la Mesa de Negociación".
El tribunal va más lejos y apunta que los "beneficios funcionariales" no pueden tener la consideración de "retribuciones" y que es más adecuado considerarlos "medidas asistenciales".
Tampoco acepta la sala los argumentos del abogado del Estado contra la jubilación voluntaria incentivada al entender que es una potestad de los ayuntamientos para "racionalizar sus recursos humanos".
El fallo rechaza ampliar el concepto de responsabilidad civil del funcionario con la expresión "siempre que no exista dolo, culpa o negligencia grave" y valida la expresión acotada: "siempre que no exista dolo del empleado municipal".
La sala del TSJ, presidida por Mariano Ferrando Marzal, cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo que determina que la la administración pública en los convenios colectivos "no actúa en el ejercicio de su poder sino como empresario" y como tal las partes están legitimadas para fijar las condiciones dentro de la negociación.
El concejal de Modernización de la Administración, Vicente Igual, valoró ayer la sentencia favorable al ayuntamiento y dijo que pone de manifiesto "la terrible represión política que pretendía llevar adelante el señor Peralta, a quien no le importó perjudicar a 5.000 familias para lograr sus fines políticos".
El convenio laboral "ha tenido una tramitación exquisita con un escrupuloso cumplimiento de la ley", remachó Igual quien apuntó que en los 16 años que lleva como responsable del área de personal "nunca nadie había impugnado un acuerdo con los trabajadores con esta virulencia y sectarismo". Igual recordó que Peralta "hizo caso omiso" de las manifestaciones de los trabajadores ante la Delegación de Gobierno.
El citado organismo estudiaba ayer si presentarán recurso de casación contra el fallo del TSJ.
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