IMG-LOGO
IMG-LOGO
PRENSA

LA POBLA DE FARNALS: La Audiencia Provincial ve irregular y discriminatoria una orden del jefe de Policía

08 junio 2014 846 visitas

La Pobla no multa a sus comercios.

La Audiencia Provincial ve «irregular y discriminatoria» una orden del jefe de Policía que obliga a los agentes a consultar al consistorio qué negocios pueden denunciar por no tener licencias y cuáles no - A los comerciantes itinerantes sí se les sanciona sin esa consulta

07.06.2014 | 01:52 LEVANTE

VORO CONTRERAS | LA POBLA DE FARNALS La Audiencia Provincial de Valencia ha revocado una resolución del Juzgado número 2 de Massamagrell que sobreseía de forma provisional una denuncia por presunta prevaricación contra el jefe de la Policía Local de la Pobla de Farnals por una orden dada a los agentes respecto al modo de actuar ante los negocios sin licencias de actividad o apertura y demás autorizaciones. En esta orden, el inspector policial indicaba a los agentes que no debían levantar acta ante supuestas irregularidades de los comercios sin haber consultado previamente al ayuntamiento o «salvo que reciban orden expresa en tal sentido de la administración», según subraya la denuncia del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB).

Las indicaciones dictadas cuando el actual jefe policial Carlos Orenga ya estaba al frente de este cuerpo de seguridad, establecen también que los agentes tenían que cumplir esta orden excepto si la actividad puede suponer un riesgo para las personas o bienes, o si «se trata de una actividad itinerante». Es decir, si el comercio es fijo o estable, hay que consultar primero al ayuntamiento y, si no, «realizar el informe correspondiente sobre el requerimiento». En cambio, si no está asentado en la Pobla y ha llegado al municipio con motivo de las fiestas o el mercado semanal, el agente procederá a tramitar la denuncia «y en su caso a la invitación a dejar de realizar la actividad» comercial.

Denuncia por prevaricación. El auto estima la denuncia por prevaricación que realizó el SPPLB y revoca la resolución del juzgado de Massamagrell para que se admita de nuevo a trámite la querella, se incoen diligencias previas y se averigüen los hechos contenidos en la misma.

«El contenido de dicha orden destaca el tribunal en su auto del pasado miércoles pudiera resultar arbitraria al carecer de razonabilidad aparente, más que la de establecer una barrera o veto frente a determinadas infracciones dependiendo del origen de la misma por lo que la ilegalidad aparente de la misma podría suponer no sólo una ilegalidad manifiesta, sino la presunta comisión de un delito previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal».

Cuando el juzgado número 2 de Massamagrell acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias previas tuvo en cuenta el criterio de la Fiscalía, que entendía que no se cumplían las exigencias del delito de prevaricación.