IMG-LOGO
IMG-LOGO
PRENSA

LOS POLICIAS LOCALES DE ALAQUÁS OBLIGADOS A PATRULLAR EN VERANO CON UN MONO-BUZO A PESAR DE LAS ALTAS TEMPERATURAS

27 septiembre 2014 858 visitas

Vlcnoticias.com

LOS POLICIAS LOCALES DE ALAQUÁS OBLIGADOS A PATRULLAR EN VERANO CON UN MONO-BUZO A PESAR DE LAS ALTAS TEMPERATURAS

El sindicato SPPLB denuncia que el Intendente-Jefe de la Policía Local de Alaquás, ordena que cuando se desarrolle un acto festivo donde se utilicen artefactos pirotécnicos, que todos sus agentes de servicio en ese momento que estén cubriendo o no el operativo, utilicen como uniformidad el mono-buzo ignifugo que se compró a tal efecto, lo que implica que los policías ajenos al mencionado acto, y que realicen funciones de seguridad ciudadana, tengan que patrullar con esa prenda soportando temperaturas de más de 30 grados, ya que dichos actividades festivas se suelen desarrollar en el periodo estival.

Todo ello, según directrices del Intendente-Jefe, basadas en asunción de competencias concretas que no le corresponden a la Policía de asistencia y protección civil donde el papel de los agentes es de colaboración y según dicho Mando poder auxiliar a los participantes del mencionado acto en el hipotético caso de una emergencia, es decir estar preparados como si de bomberos se tratara. En lo que las competencias extrictamente policiales corresponde, dicha circunstancia se cubrir exactamente de la misma manera con la uniformidad ordinaria, ya que el realizar el servicio con dicha uniformidad supone asumir de facto una competencia que ni corresponde ni están preparados ni formados los agentes, además de suponer una intrusión en los verdaderos profesionales para dicha función sanitarios y bomberos.

Dicho mono-buzo a traído mucha controversia desde su obligada utilización por parte de la plantilla de la Policía Local de Alaquás, estando cuestionada su capacidad para aguantar una exposición de calor directa, dado que dicha homologación se produjo por silencio administrativo, (que no resolutivo y valorativo) al no dictar resolución alguna la Consellería de Gobernación y Justicia en 3 meses.

Estas dudas se han acentuada más, cuando en la última pujá de San Miguel, un policía integrante del operativo que se encontraba en el interior del recorrido junto a los tiradores, le explotó un petardo a escasos centímetros de la pierna, causándole un agujero en el mono-buzo ignífugo a la altura de la rodilla. Ante dicha contrariedad, un responsable de la Jefatura de Policía, nada más terminar el acto le proporcionó otra prenda nueva, retirándole de forma inmediata la dañada, poniendo como escusa “que ese mono-buzo ignifugo se quemó porque estaba defectuoso”.

Por parte de este sindicato, se pregunta si a dicho mono-buzo a la que denominan ignifugo, a pesar que la etiqueta de su interior se puede leer claramente que dice retardante, la Conselleria de Gobernación y Justicia (la cual la homologó por silencio administrativo), o en su defecto el Ayuntamiento de Alaquás, han realizado algún tipo de prueba de resistencia térmica, para verificar que cumple con las normas de protección, y se ajusta el certificado de ropa de protección UNE-EN-340 como establece el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Pues de no ser así, se estaría cometiendo una verdadera negligencia al obligar a unos policías a introducirse en unos actos pirotécnicos con unas prendas carentes de protección adecuada.

De hecho el SPPLB ya denunció la situación de riesgo a la propia Conselleria, comunicándole esta al sindicato, que procedía a comunicar al parque comarcal de bomberos de referencia la celebración del acto para que lo tuvieran en cuenta.


Vlcnoticias.com

El Sindicato Profesional de Policía Local y Bomberos no considera acertado el planteamiento de la Jefatura de la Policía Local estableciendo funciones a los policías que no les son propias y por lo tanto el servicio de seguridad ciudadana y policía a la ciudadanía de Alaquas es pesimo

Escrito presentado en el Ayuntamiento sobre la mala organización del servicio policial.

AL AYUNTAMIENTO DE ALAQUAS

SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS LOCALES Y BOMBEROS (SPPLB), comparezco y EXPONGO:

Que por la Jefatura de la Policía Local en este Ayuntamiento, se vienen a ordenar a los efectivos policiales, la realización de funciones ajenas a las recogidas en el art. 53 de la Ley 2/1986, Decreto 19/2003, y otras de aplicación.

Primero.- Que la Policía Local tiene en sus instalaciones las llaves de varios edificios municipales.

Que todos los días de lunes a viernes, y en ocasiones en otros horarios, por el personal de limpieza de forma individual se viene a recoger las llaves a fin de poder acceder al lugar destinado para realizar sus funciones.

De este modo durante unos 20 minutos diarios, acceden a las dependencias policiales reclamando las llaves de su centro de trabajo concreto, interrumpiendo constantemente el trabajo policial. Al igual sucede a la finalización de su turno con la devolución de las llaves.

Que revisada la plantilla del personal de limpieza podemos comprobar como hay asignada una persona “responsable” de este departamento, entendiendo por ello que será la encargada de organizar el servicio y asignar los destinos de cada uno de los integrantes del personal de limpieza.

Por ello la Policía Local pudiera ser responsable de custodiar las llaves de los edificios municipales, pero no de organizar el servicio del personal de limpieza, entregando las llaves de forma individualizada, cuando corresponde a su encargada o responsable, recoger y devolver todas ellas de una sola vez a la Policía Local, y hacer luego este responsable su entrega de forma individual.

De este modo, se impide la interrupción constante a los Policías Locales de otras funciones, y un mejor servicio del personal de limpieza, evitando errores como ya han sucedido o en su caso la entrega a personal que no va identificado y es renovado de forma habitual.

Segundo.- Que por otro lado, al parecer se ha suscrito un convenio entre el Ayuntamiento de Alaquás y los centros educativos de la localidad, a fin de colaborar cuando un menor sufre una lesión del tipo que sea, debiendo la Policía Local trasladar siempre al menor en el vehículo policial al Centro de Salud del municipio.

Sobre este particular debemos señalar que esta orden no puede ser generalizada, es decir, hay situaciones de urgencia o gravedad que pueden aconsejar que el traslado no se haga en un vehículo policial, pero esta situación de necesidad no tiene que ser conocida por los Policías Locales que no son especialistas en materia de salud, pudiendo con el traslado y en cumplimiento de una orden de la Alcaldía provocar un daño mayor en el menor de forma involuntaria.

Pero por otro lado no podemos olvidar que estamos ante menores que por decisión municipal son trasladados en un vehículo policial por la localidad por un simple arañazo o excoriación al sufrir una caída en el patio de su colegio, a la vista del resto de vecinos, pudiendo afectar a su integridad moral.

De este modo, se pudiera dar el caso de que algunos padres se pudieran quejar del motivo por el que sus hijos son paseados por el pueblo en el coche policial, pudiendo llevar a equívoco a otros ciudadanos sobre el motivo del traslado.

Tercero.- Que cuando las dependencias del Ayuntamiento permanecen cerradas al estar fuera de su horario de apertura, se reciben en la Policía Local toda clase de objetos y materiales, ajenos a este colectivo, pero que se ve en la obligación de custodiar sin las debidas garantías.

Por ejemplo, se entregan tracas pirotécnicas, cámaras de fotos, ramos de flores, llaves de grupos electrógenos, ropa, etc.

Es por ello que pudiera el Ayuntamiento habilitar unas dependencias (con su correspondiente cerradura) donde se pudiera custodiar estos materiales y objetos, sin que permanecieran durante horas e incluso días en el retén policial.

No podemos olvidar que los Policías Locales no pueden ser los responsables y custodios de material ajeno a la Policía Local o al Ayuntamiento, es decir, de peñas o asociaciones, y se puede hacer uso del retén para guardar objetos que a la vista de terceros afectan a la imagen policial.

Llegar al retén y ver bolsas con ropa, ramos de flores y otros objetos, provocan una imagen pésima de la Policía Local que el Ayuntamiento no debiera aceptar para sus efectivos policiales.

Cuarto.- De todo lo expuesto no cabe duda que la función encomendada a la Policía Local que mayor riesgo supone, además del traslado a menores en un vehículo policial al afectar a su integridad moral y salud, es la orden referida al acompañamiento durante los actos festivos con material pirotécnico (Pujá).

Es sin género de dudas una tarea que pone en grave riesgo a los Policías Locales de Alaquás, siendo responsable el Ayuntamiento de los posibles daños y lesiones que los mismos pudieran tener, a pesar de utilizar prendas homologadas por la Consellería de Gobernación y Justicia.

Sin norma alguna que lo ampare, se exige a los Policías Locales la participación en los actos pirotécnicos acompañando a los propios participantes.

De este modo, formando una fila los tiradores y sus acompañantes que cargan el material pirotécnico, somos obligados a colocarlos de forma intercalada entre ellos.

El material pirotécnico que se utiliza en estos actos que se celebran en el mes de septiembre en las fiestas patronales, exigen una distancia mínima de seguridad entre quien lo manipula y el público, además de exigir un carnet específico para su manipulación.

Y estas medidas de seguridad no son respetadas para garantizar la seguridad de los Policías Locales, como funcionarios.

Ninguna norma ampara esta orden, que es manifiestamente ilegal. Los Policías Locales deben prestar servicio para garantizar la seguridad del evento, es decir, controlar la distancia de colocación de los ciudadanos respecto a los participantes en el evento, evitar aglomeraciones, impedir que se acceda al recorrido durante su realización, entre otras, pero ello no implica exigir al colectivo policial que acompañe a los pirotécnicos poniendo en peligro su integridad.

En un acto taurino los Policías Locales deben garantizar la seguridad del evento, pero no tiene que estar dentro del recorrido corriendo junto a los festeros delante del toro, al igual sucede en este caso, donde es el propio Ayuntamiento quien sitúa a sus Policías Locales junto al material pirotécnico y peligroso.

Es decir, que en el caso de explosión de este material uno de los primeros en poder ser alcanzado es el Policía Local, quien ya no podrá realizar sus funciones de seguridad al tener que recibir casualmente ayuda.

La Policía Local debe colocarse en el perímetro pero nunca dentro del acto, sobre el que carece de formación ya que no son pirotécnicos.

Quinto.- Que las cuestiones planteadas en los puntos anteriores, afectan a la imagen policial, a la imagen y organización municipal, así como a la seguridad del colectivo policial y los menores.

Son planteadas con la intención de mejorar todo ello, y evitar en todo caso situaciones de riesgo y peligro totalmente innecesarias. Pero en todo caso consideramos que no corresponden a la Policía Local el ejercicio de ellas, referidas a la entrega individualizada de las llaves a cada personal de limpieza, pudiendo recogerlo y devolverlas la persona encargada, el traslado de menores cuando precisan de asistencia médica, en un vehículo policial que puede afectar a su integridad moral, así como incluso a su salud, al no ser atendidos por personal médico (son raras las poblaciones donde la Policía Local traslada enfermos, pues no son personal especializado para ello ni el vehículo está adaptado para ello).

Habilitar un departamento o zona para la custodia de objetos y materiales del Ayuntamiento, con su correspondiente cerradura.

Y por último dejar sin efecto la orden sobre colocación del personal de la Policía Local dentro del recorrido pirotécnico de los Policías Locales, por los graves problemas indicados.

Por todo ello,

SOLICITO AL AYUNTAMIENTO: Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y tener por solicitado, se acuerde dictar las resoluciones oportunas, a fin de dejar sin efecto:

  • La orden sobre entrega individual a cada personal de limpieza de las llaves de su centro de trabajo, realizando su entrega a su encargada
  • La orden de traslado de menores en el vehículo policial al centro de salud, cuando se encuentran en horario escolar.
  • la orden de recepción y depósito en el retén policial de material y objetos procedentes de actos festivos, ramos de flores, llaves de grupos electrógenos etc, habilitando al efecto un lugar idóneo y cerrado.
  • la orden de acompañamiento de los Policías Locales en la celebración de actos pirotécnicos, dentro del recorrido y junto al personal habilitado y cualificado para ello.

DELEGADO SINDICAL SPPLB