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PRENSA

Los Tribunales de Justicia vuelven a dar la razón al SPPLB y obligan al Ayuntamiento de Benidorm a indemnizar a otro de sus afiliados

28 febrero 2018 1091 visitas

Benidorm-Magazine-Francisco-Angel-Gonzalez-SPPLB1Los Tribunales de Justicia vuelven a dar la razón al SPPLB y obligan al Ayuntamiento de Benidorm a indemnizar a otro de sus afiliados por realizar funciones de superior categoría, condenándolo nuevamente al pago de las costas judiciales.

El JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS DE ALICANTE ha vuelto a estimar el recurso interpuesto por el Sindicato Profesional frente alDecreto de fecha 29 de Mayo de 2012 y la solicitud de fecha 28 de Febrero de 2017 de un funcionario por ejercer funciones de superior categoría que el Consistorio rechazó y desestimó. El FALLO, contra el que no cabe recurso alguno, deja sin efecto tanto la citada resolución como la desestimación de la solicitud y reconoce el derecho del Funcionario a percibir las retribuciones propias del puesto de Jefe de Negociado que venía desempeñando y que, cabe recordar, que muchas de ellas se abonaban a través de complementos de productividad que el Gobierno Socialista, en esa época, las rebajó un 15% en unos casos y en otros, como el que nos ocupa, las eliminó. Pero esto no queda ahí, después que el Ayuntamiento aprobara un protocolo para el pago de las citadas funciones que muchos empled@s del Ayuntamiento vienen desempeñando, resulta que no está siendo lo efectivo que se esperaba pues con ésta ya es la novena sentencia que gana el Sindicato Profesional sobre este tema.

Desde el SPPLB han manifestado su indignación por la actitud de la Administración ante los Tribunales ya que, a sabiendas que no tienen razón, la defensa del Ayuntamiento sigue oponiéndose a las justas peticiones de los trabajadores: “obligándonos a recurrir a la Justicia para que a nuestros afiliados se les pague el trabajo de superior categoría que vienen desempeñando, que nos obliguen a saturar los Juzgados una y otra vez, que se opongan en el acto del juicio oral intentando engañar diciendo que están aplicando un protocolo, a sabiendas que lo van a perder porque los jueces ya no se creen sus excusas, para que finalmente el AYUNTAMIENTO DE BENIDORM SEA CONDENADO A PAGAR LAS RETRIBUCIONES CON CARÁCTER RETROACTIVO, CON INTERESES Y CON LAS COSTAS JUDICIALES.Claro como el que paga es el pueblo…”.

Además, según manifestó el Secretario Local del SPPLB, Francisco A. González: “Estamos observando una actitud arbitraria por parte de la Administracion porque hemos detectado la existencia de otros casos que, de la noche a la mañana se solucionan sin necesidad de acudir a los Tribunales mientras que a nosotros nos hacen acudir una y otra vez”.

Así las cosas, cabe recordar que el Sindicato Profesional ha solicitado en numerosas ocasiones a la Administracion que tuviesen mas diligencia y celeridad en la resolución de estas peticiones porque entendían que era un gasto innecesario tener que acudir a los Juzgados ya que, como queda constatado, esto suponía un desembolso extra de dinero de las arcas Municipales, gastos de desplazamiento del Abogado del Ayuntamiento a Alicante, etc, para después ser condenados a pagarlo todo e incluso las costas Judiciales. En este sentido el Ayuntamiento no parece que aprenda la lección y prueba de ello, consta en el punto SEGUNDO de la nueva sentencia que textualmente dice lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO.- En el acto de la vista, la corporación demandada no se opuso a la petición del demandante, manifestando que no había tenido tiempo de dictar la resolución de reconocimiento de la reclamación del mismo. Así las cosas, el demandante debe ser retribuido por las funciones que ha desempeñado efectivamente, de modo que si ha desempeñado funciones de superior categoría, en este caso de Jefe de Negociado, debe percibir la retribución básica y complementaria que corresponde a dicho puesto de trabajo. Por ello, el recurso debe ser estimado, con todas las consecuencias inherentes a este pronunciamiento”.

Un solo apunte, el recurso de reposición al Decreto se efectuó en el año 2012 y la solicitud el 28 de febrero de 2017… Y No han tenido tiempo de dictar una resolución…