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SINDICALES

Modificado el EBEP: Por asuntos particulares, cuatro dias cada año

23 diciembre 2013 923 visitas

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 21 de diciembre de 2013 Núm. 305

Disposición adicional cuarta.

Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción:

«Por asuntos particulares, cuatro días cada año».

Segundo. La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad con el apartado primero de esta Disposición.

Cada Administración suele pactar la fecha límite para disfrutarlo, si no se pacta nada, saber que la podréis disfrutar hasta el 15 de Enero.

El CUARTO DÍA ENTRA EN VIGOR ESTE AÑO 2013, CON LO CUAL HAY QUE SOLICITARLO EN TIEMPO Y FORMA.