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SINDICALES

NÁQUERA (Valencia) Ganamos la demanda presentada contra el Ayuntamiento por la retirada injustificada del complemento de retribuciones a sus empleados durante los periodos de Incapacidad Temporal

05 julio 2019 1871 visitas


Una sentencia anula la reducción de nómina ordenada por el Ayuntamiento de Náquera a los policías locales

Los sindicatos SPPLB y CCOO habían presentado la demando contra el consistorio de Náquera, que ahora tendrá que pagar a los agentes en situación de Incapacidad Temporal todo el dinero que dejó de pagarles conforme a la supresión de los complementos

El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia ha fallado a favor de los sindicatos SPPLB y CCOO, en su demanda presentada contra el Ayuntamiento de Náquera por la retirada injustificada del complemento de retribuciones a sus empleados durante los periodos de Incapacidad Temporal.

La demanda se fundaba en la impugnación del acuerdo plenario de julio de 2017 sobre supresión de complementos económicos en caso de incapacidad temporal.

En el año 2012 se aprobó en Mesa de Negociación para los empleados de este Ayuntamiento el máximo de retribución permitido en la norma en los casos de bajas, pero el Ayuntamiento retrasó su aplicación hasta el año 2014.

En julio de 2017 y alegando la Alcaldía el número excesivo de bajas en la Policía Local, aprobó la supresión del complemento del salario, diciendo que estas bajas afectaban al Presupuesto Municipal.

La sentencia declara la nulidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Náquera de julio de 2017, en base a los dos motivos de nulidad alegados por los sindicatos que impugnaron el acuerdo.

Por un lado la ausencia total de negociación colectiva, señalando la sentencia que:

“En el acta de la Mesa General de Negociación no consta que por parte del representante del Ayuntamiento (el Alcalde) se justificasen los argumentos que contenía la propuesta, y ante las alegaciones realizadas por los sindicatos consistentes en que era algo ficticio llevar a la Mesa el debatir algo que ya estaba asumido y decidido, se limitó a manifestar -pero no argumentar con datos- que tenía que garantizar la eficiencia de los trabajos así como defender las arcas municipales, y que por eso “se ha decidido” el suprimir dichos complementos dada su repercusión en las arcas municipales, por lo que comunica que dicha medida irá al Pleno y será el que decida.”

Añade la sentencia:

“Es decir, como se ha dicho antes, la reunión tuvo lugar sólo para exponer una posición sin admitir ningún posible cambio.

En apoyo de lo expuesto, y aunque por sí solo no hubiera sido concluyente, también se puede citar, que el representante del Ayuntamiento en la aludida reunión, que como se ha dicho fue el Alcalde del Ayuntamiento, manifestase en su Facebook -documento número 6 de la demanda del Sindicato de la Policía Local y Bomberos-, antes de la reunión de la Mesa General de Negociación, que dada la situación las numerosas bajas existentes en la Policía Local, “debemos en este próximo pleno aprobar y volver al comienzo donde el funcionario cobrará lo mismo en caso de enfermedad que cualquier trabajador de una empresa privada, no la totalidad de la nómina, como gestores del dinero de los contribuyentes, debemos defender los intereses de los ciudadanos, aunque nos pese tener que reducir la nómina de aquellos que por desgracia tenga problemas de salud”.

Por otro lado e Ayuntamiento alegaba que estos complementos afectaba a la situación económica del Ayuntamiento, argumento que fue igualmente rechazado por el Juzgado, señalando en la sentencia:

“Sin embargo, como sostienen las demandantes, las aludidas circunstancias no han sido probadas, pues más allá de la necesidad de cubrir las bajas con funcionarios interinos, no consta en autos ningún informe de Intervención u otra prueba idónea que acredite la grave situación económica de las arcas municipales; por el contrario, la prueba documental practicada a instancias de la representación del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos acredita la solvencia del presupuesto municipal en el Capítulo I: Gastos de Personal.”

Queda acreditado, que a pesar de tratarse de un tema objeto de negociación colectiva en la mesa general de negociación, el alcalde de Náquera no realizó negociación alguna, limitándose a comunicar e imponer una decisión previamente tomada de forma unilateral por la Alcaldía, como ya había manifestado días antes en su Facebook.

El segundo argumento de la Alcaldía igualmente fue rechazado por el Juzgado, pues casualmente los documentos acreditan que existía sobrada solvencia económica en el Presupuesto Municipal.

La repercusión tras esta resolución judicial, es que la Administración deberá abonar todo el dinero que dejó de pagar a sus empleados en situación de Incapacidad Temporal desde la firma del acuerdo que declara nulo la citada resolución. Además, ha sido condenado en costas de la representación letrada de ambas organizaciones sindicales.






NOTA DE PRENSA

El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia ha fallado a favor del SPPLB, en su demanda presentada contra el Ayuntamiento de Náquera por la retirada injustificada del complemento de retribuciones a sus empleados durante los periodos de Incapacidad Temporal.

La demanda se fundaba en la impugnación del acuerdo plenario de julio de 2.017 sobre supresión de complementos económicos en caso de incapacidad temporal.
En el año 2012 se aprobó en Mesa de Negociación para los empleados de este Ayuntamiento el máximo de retribución permitido en la norma en los casos de bajas, pero el Ayuntamiento retrasó su aplicación hasta el año 2.014.
En julio de 2017 y alegando la Alcaldía el número excesivo de bajas en la Policía Local, aprobó la supresión del complemento del salario, diciendo que estas bajas afectaban al Presupuesto Municipal.

La sentencia declara la nulidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Náquera de julio de 2.017, en base a los dos motivos de nulidad alegados por los sindicatos que impugnaron el acuerdo.

Por un lado la ausencia total de negociación colectiva, señalando la sentencia que:
“En el acta de la Mesa General de Negociación no consta que por parte del representante del Ayuntamiento (el Alcalde) se justificasen los argumentos que contenía la propuesta, y ante las alegaciones realizadas por los sindicatos consistentes en que era algo ficticio llevar a la Mesa el debatir algo que ya estaba asumido y decidido, se limitó a manifestar -pero no argumentar con datos- que tenía que garantizar la eficiencia de los trabajos así como defender las arcas municipales, y que por eso "se ha decidido" el suprimir dichos complementos dada su repercusión en las arcas municipales, por lo que comunica que dicha medida irá al Pleno y será el que decida.”

Añade la sentencia:

“Es decir, como se ha dicho antes, la reunión tuvo lugar sólo para exponer una posición sin admitir ningún posible cambio.

En apoyo de lo expuesto, y aunque por sí solo no hubiera sido concluyente, también se puede citar, que el representante del Ayuntamiento en la aludida reunión, que como se ha dicho fue el Alcalde del Ayuntamiento, manifestase en su Facebook -documento número 6 de la demanda del Sindicato de la Policía Local y Bomberos-, antes de la reunión de la Mesa General de Negociación, que dada la situación las numerosas bajas existentes en la Policía Local, "debemos en este próximo pleno aprobar y volver al comienzo donde el funcionario cobrará lo mismo en caso de enfermedad que cualquier trabajador de una empresa privada, no la totalidad de la nómina, como gestores del dinero de los contribuyentes, debemos defender los intereses de los ciudadanos, aunque nos pese tener que reducir la nómina de aquellos que por desgracia tenga problemas de salud".

Por otro lado e Ayuntamiento alegaba que estos complementos afectaba a la situación económica del Ayuntamiento, argumento que fue igualmente rechazado por el Juzgado, señalando en la sentencia:
“Sin embargo, como sostienen las demandantes, las aludidas circunstancias no han sido probadas, pues más allá de la necesidad de cubrir las bajas con funcionarios interinos, no consta en autos ningún informe de Intervención u otra prueba idónea que acredite la grave situación económica de las arcas municipales; por el contrario, la prueba documental practicada a instancias de la representación del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos acredita la solvencia del presupuesto municipal en el Capítulo I:Gastos de Personal.”

Queda acreditado, que a pesar de tratarse de un tema objeto de negociación colectiva en la mesa general de negociación, el Alcalde de Náquera no realizó negociación alguna, limitándose a comunicar e imponer una decisión previamente tomada de forma unilateral por la Alcaldía, como ya había manifestado días antes en su Facebook.

El segundo argumento de la Alcaldía igualmente fue rechazado por el Juzgado, pues casualmente los documentos acreditan que existía sobrada solvencia económica en el Presupuesto Municipal.

La repercusión tras esta resolución judicial, es que la Administración deberá abonar todo el dinero que dejó de pagar a sus empleados en situación de Incapacidad Temporal desde la firma del acuerdo que declara nulo la citada resolución. Además, ha sido condenado en costas de la representación letrada de ambas organizaciones sindicales.
Náquera a 5 de julio del 2019