Una vez más el tiempo da la razón al SPPLB al anular la justicia otro de los artículos estrella de la Ley de Policía Local, está vez la reserva de plazas a mujeres, todo un esperpento de Ley.
Si recientemente salieron las sentencias declarando la nulidad de la reserva de plazas a favor de las mujeres de acuerdo con la redacción inicial de la Ley de Policía Local. Se acaba de dictar la primera sentencia que se refiere al turno libre y con la nueva redacción de la Ley de Policía Local.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Valencia, ha declarado la nulidad de las bases de Agente de Policía Local en el Ayuntamiento de Torrent (Valencia) aprobadas en noviembre de 2.020, en la reserva de tres plazas a favor de las mujeres que declara nula.
En su redacción inicial la Ley de Policía Local aprobada por la Generalitat Valenciana, reservaba de forma absoluta un 30% de las plazas a favor de las mujeres. La Comisión Europea instó a la Generalitat a modificar la Ley al considerar que no se ajustaba a las Directrices europeas.
La Generalitat en julio de 2.020 modificó la Ley en el apartado de la reserva de plazas de mujeres. En esta modificación mantenía la reserva de un 30% de las plazas, añadiendo que se le adjudicaría a una mujer la plaza, mientras la diferencia de puntuación con un opositor hombre no fuera superior a un 15% de nota.
La sentencia ahora dictada considera que incluso la nueva redacción de la Ley no se ajusta ni a las Directivas Europeas ni a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Así, estima la demanda del SPPLB, defendida por su abogada Inmaculada Martín Tortosa, indicando la sentencia:
“resultando clara la conclusión del TJUE al determinar que no resulta conforme con la Directiva 76/207/CEE el método de selección que otorga preferencia a un candidato del sexo infrarrepresentado que (pese a contar con la cualificación necesaria) tiene unos méritos inferiores que los del candidato del sexo opuesto.”
Así, insiste la sentencia que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, admite la reserva y adjudicación de plazas a favor del sexo infrarrepresentado cuando estamos ante capacidades iguales, lo que no sucede con la nueva redacción de la Ley de la Policía Local que adjudica la plaza a una opositora aunque haya obtenido hasta un 15% menos de nota que un opositor hombre.
Esta sentencia es una novedad y sus conclusiones afectan a numerosos procesos de selección que actualmente se están celebrando, así como incluso a los ya finalizados, pues en todos los casos y a criterio de la sentencia dictada, implica que se ha vulnerado la Directiva Europea y los derechos comunitarios de los opositores.
Desde el Sindicato de Policías y Bomberos (SPPLB) manifestar una vez más la nefasta Ley de Policía Local de la Comunidad Valenciana, la cual no ha solucionado ni un solo de los problemas de los Cuerpos de la Policía Local. Una reforma tras otra, perjudicando de sobremanera a todos los opositores que después de años preparando una oposición ahora pueden verse perjudicados e incluso perder su plaza.
Cientos de procesos selectivos celebrados en la Comunidad Valenciana van a tener que ser revisados y adecuados a esta sentencia. El SPPLB hace responsable directamente a la Consellera Gabriela Bravo, al Director de la Agencia de Seguridad José María Ángel Batalla y sobre a todo a los miembros del Gabinete Técnico de Policías Locales que han sido los verdaderos artífices de este despropósito de Ley.
Valencia a 10 de Mayo del 2021
AQUÍ PUEDES CONSULTAR LA SENTENCIA.
Recibe las últimas noticias en tu correo una vez al mes.