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PRENSA

Procedimiento judicial sobre el Ayuntamiento de Peñiscola

03 abril 2017 1386 visitas


La comisión ejecutiva provincial del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos de Castellón, ha informado a los medios de comunicación en la mañana de hoy viernes 31 de marzo de 2017, de la ampliación de la querella que se instruye por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num.1 de los de Vinarós, D.P. 1503/2015.- que es consecuencia directa del Auto de la Audiencia Provincial de Castellón de fecha 23 de enero de 2017, que da la razón al Sindicato en su recurso de apelación y ORDENA a la titular del Juzgado nº 1 de Vinarós a practicar la Instrucción de la Querella que fue presentada por el denunciante y representante del sindicato en Peñíscola Sr. Soriano Tovar, en Julio de 2015.


En la querella inicial se imputan al Alcalde, Concejal de Policía y al propio Jefe de la Policía Local, la comisión de los delitos contra la Administración Pública de prevaricación en los tipos que recogen los art. 404 (el Alcalde que nombra), el 405 (el concejal que propone) y el 406 ( al Jefe de Policía que acepta) por el nombramiento ilegal del Jefe Policial que tuvo lugar en noviembre del 2014, que se renovó en mayo de 2015, que se vuelve a producir en diciembre de 2015 y que ha tenido su última reedición en diciembre de 2016, a pesar de las advertencias claras y directas de ilegalidad que obran en el expediente que ha sido mostrado a los medios.

Los representantes sindicales presentes en el acto, el Secretario Provincial Sr. Sanchis, el Vicesecretario provincial Sr. Soriano y el Letrado Rubert, han explicado y mostrado la documentación que soporta la ampliación de la querella que se presentó en sede judicial el pasado lunes 27 de marzo, que califica los iniciales delitos de prevaricación, como delitos continuados de prevaricación administrativa, advirtiendo que dada la reiteración y el desprecio permanente de los munícipes peñiscolanos hacia las normas y procedimientos reglados, las penas que se corresponden con estas actitudes superarían los 9 años de inhabilitación.

Además se han incorporado a la querella los documentos que obran en sede administrativa municipal que implican al Sr. Alcalde en presuntos delitos de tráfico de influencias, cohecho y una presunta malversación de caudales públicos, todo ello relacionado con la participación del primer edil en la elaboración de un pliego de condiciones administrativas para la contratación en régimen de concurso de unos trabajos para la grabación de una serie televisiva que promocionara la ciudad de Peñíscola. Como todo el mundo conoce, esa serie no es otra la que la emitida en Telecinco “el chiringuito de PP”. Lo que ocurre es que ese pliego de condiciones administrativas se publicita después de que los trabajos de grabación estuvieran ya realizados. Y dado que la serie usaba como plató la casa de los padres del Sr. Alcalde, este debería de haberse mantenido al margen del todo el proceso de contratación. Por lo que se insta la investigación de estos hechos.

El acto informativo de hoy, ha estado en todo momento documentado con las copias obtenidas de fuentes oficiales que dan fe y evidencian que las denuncias que se realizan por la organización sindical son totalmente veraces. Los propios

comparecientes ha comprometido el acceso a la documentación para todos los medios que lo precisen, para ello pueden dirigirse al Vicesecretario Provincial Sr. Soriano Tovar.
A continuación reproducimos el inicio del escrito de ampliación de la Querella.
Hechos
Además de los hechos que motivaron la incoación de las presentes Diligencia Previas… Imputamos un presunto delito de prevaricación continuada cometida por el Alcalde de Peñíscola, D. Andrés Martínez Castellá y otros, fundamentado en el propio reconocimiento expreso que, en la sesión plenaria ordinaria del ayuntamiento de Peñíscola de fecha 17 de noviembre de 2016, (a las preguntas formuladas por los concejales de la oposición que cuestionaban la legalidad de la Plantilla de Personal que se iba a aprobar como documento adjunto al Presupuesto Municipal para el año 2017), el Sr. Alcalde Presidente realiza, al afirmar que efectivamente en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Peñíscola “existen numerosas irregularidades, irregularidades que vienen desde hace mucho tiempo, antes de que yo fuera alcalde, desde el 2002 en adelante hay siete (en realidad son diez) irregularidades que son mi responsabilidad, responsabilidad que yo asumo personalmente…”
1ª parte https://youtu.be/ZXndThW45YE

2ª parte https://youtu.be/wIgOazZd0N4

Entendemos que dichas afirmaciones realizadas en acto solemne y público, constituyen un verdadero reconocimiento de que, tanto el Alcalde Presidente como los concejales que votaron y apoyaron el presupuesto de 2017 y junto con ellos la plantilla de personal del ayuntamiento de Peñíscola, son conocedores de la ilegalidad de algunas contrataciones de personal realizadas en el devenir de los años en el ayuntamiento de Peñíscola, sin que nada se haya hecho para subsanar tal agravio que atenta contra el derecho de acceso a los empleos públicos en condiciones de igualdad del resto de ciudadanos, derecho que consagra y protege la propia Constitución Española de 1978, pese a ser expresamente advertidos por el Secretario de la Corporación.
Estamos pues ante el reconocimiento de un ilícito penal, consistente en la contratación de personal para el ayuntamiento de Peñíscola, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento reglado, conculcando los principios constitucionales de Igualdad, Mérito y Capacidad, y, su mantenimiento como trabajadores públicos más allá de toda lógica y sustento legal alguno, con extralimitación en el tiempo y el consiguiente perjuicio para la institución y el derecho del resto de ciudadanos, situación evidenciada por los informes anuales del Secretario General del propio ayuntamiento con motivo de la redacción de la memoria de la plantilla de personal que se incorpora en el expediente de los presupuestos y que se prolonga en el tiempo hasta la fecha actual.

A mayor abundamiento y como prueba de que en materia de contratación de personal laboral y nombramientos de funcionarios interinos en el Ayuntamiento de Peñíscola NO SE RESPETA LA LEY, advertimos que los nombramientos de funcionarios interinos (en la Policía Local y en otros departamentos pero sobre todo en aquel) de los últimos años, son nombramientos injustificados, que exceden los plazos legales máximos permitidos por el ordenamiento jurídico, que no tienen fundamentación legal en la necesaria URGENCIA Y NECESIDAD que reclama la legislación para este tipo de nombramientos y que se realiza de forma arbitraria y sin sometimiento a las propias bases que regulan dichos nombramientos (afirmaciones que se constatan en el informe memoria de la plantilla de personal).
Advertimos igualmente el mantenimiento en situación de Comisión de Servicios a funcionarios de carrera, más allá de los dos años que establece como máximo para esta situación la legislación vigente, situación denunciada por el Sindicato SPPLB en las mesas de negociación, habiendo sido expulsado de la MGN por esa actitud crítica de denuncia. Estas irregularidades sin justificación afectan a los puestos de trabajo nº 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 88, 89 de la relación nominal que figura en el informe de Secretaría sobre la plantilla de personal.
Que dichas contrataciones ilegales se ha llevado a efecto al menos hasta diez veces durante los mandatos del Alcalde popular Sr. Andrés Martínez Castellá, (se adjunta relación nominativa del personal del ayuntamiento con expresión de la fecha de su nombramiento o contratación, donde podemos apreciar los puestos nº 96; 98; 99; 102; 112; 113; 115; 117; 124 y 125 son todos con el Sr, Martinez Castellá como Alcalde que tomó posesión de su cargo el 30 de abril de 2002) y que dichos contratos se encuentran en la actualidad en vigor. Con pleno conocimiento y permisividad de todos los componentes del actual equipo de gobierno y el apoyo explícito de la concejal de Ciudadanos.
Que este hecho, es repetición de otro similar que tuvo lugar con la aprobación de los presupuestos municipales del 2016 en el que intervinieron los mismos autores. Todo lo cual configura el delito de prevaricación administrativa continuada, pues se desarrolla a lo largo de estos últimos quince años, manteniendo sus efectos hasta la actualidad con el pago mensual de las nóminas a los trabajadores ilícitamente contratados.
Que en algunas de estas contrataciones se aprecia además la conducta típica, pues se corresponden con personas especialmente vinculadas por lazos familiares o de amistad a cargos políticos o de confianza del equipo de gobierno del Ayuntamiento Peñíscolano. PUESTOS Nº 95 (hijo de Concejal del PP contratado en el año 2005; 97 Hermano de la Secretaria del Alcalde que en las siguientes elecciones sería Concejal del PP contratado en el año 2008; 113 amigo personal del primer teniente de alcalde, contratado en el año 2007 para ejercer de inspector de obras sin ninguna preparación ni conocimientos específicos. En la plaza de Psicóloga para el departamento de Servicios sociales se contrata a la hija de quien todo el pueblo dice que es quien manda en el PP local. Se mantiene en su puesto de trabajo de ADL a una persona vinculada al partido a pesar del informe desfavorable del Secretario de la Corporación (ver informe).

Con respecto al nombramiento de funcionarios interinos de policía local, tenemos que señalar, que en verano de 2014, concretamente en fecha 14 de agosto, tiene lugar el nombramiento de seis agentes de policía para la cobertura de plazas vacantes existentes en la plantilla sin que concurrieran por aquellas fechas la Urgencia y Necesidad que para el recurso al nombramiento de interinos se requiere. Máxime si tenemos en cuenta que la temporada estival estaba ya en su ecuador y por lo tanto a partir de ese momento las necesidades irían claramente en disminución. Que dichos funcionarios interinos formaban parte de una bolsa de trabajo independiente constituida para la cobertura temporal de las plazas no cubiertas para el verano del año 2014, creada al efecto por el procedimiento de urgencia al haberse agotado la bolsa de trabajo existente, por lo que la dificultad para el acceso a la función pública fue notoriamente reducida, y que los funcionarios nombrados en fecha 14 de agosto de 2014 para la cobertura de vacantes (no para lo que quedaba de verano) eran los que habían quedado en peor posición de aquella bolsa pues a los mejor colocados se les había contratado en fecha 4 de julio, tan solo para los tres meses de verano. Conculcando con ello el mejor derecho de los primeros a cubrir las vacantes en caso de que fuera necesaria y urgente su cobertura.
No conforme con aquella inicial selección predeterminada ajena a los criterios que deberían de regir los nombramientos de funcionarios interinos, con posterioridad se han producido nombramientos ad hoc, para seguir incumpliendo el orden lógico de las bolsas de acuerdo con lo que rigen las bases generales de personal laboral y funcionario del ayuntamiento de Peñíscola, según su modificación publicada en fecha 21 de abril de 2011 (se adjunta copia). En la misma pretensión se realiza el nombramiento del agente que actualmente ocupa el puesto de trabajo nº 92 en la relación nominal que se adjunta, nombramiento que se realiza el día 29 de septiembre de 2015, dos días antes de que finalicen temporada los compañeros mejor colocados que aquél en la bolsa de trabajo, con el fin de disimular una clara preselección del candidato por encima de otros con mejor derecho. Y ello se vuelve a repetir recientemente con el nombramiento de un funcionario cesado en octubre y repescado sin ofertar el puesto de trabajo previamente a quienes tuvieran mejor derecho de acuerdo con el sistema de funcionamiento de las bolsas de trabajo que regula la base undécima bis, de las bases generales del Ayuntamiento de Peñíscola en su art. 7.
Se producen además una serie continuada de resoluciones contrarias a derecho según los propios informes técnicos que operan en sus expedientes, para autorizar Comisiones de Servicios a funcionarios de carrera que permitan perpetuar en sus puestos a los interinos ilegalmente nombrados funcionarios. Se adjunta expedientes.
Imputamos al Sr. Alcalde de Peñíscola y otros a determinar previa investigación de los hechos, por la presunta comisión de un delito de Prevaricación, Cohecho y tráfico de influencias del vigente código penal, por la contratación irregular del Exp. 18/2015 Contrato de patrocinio de una serie de televisión ambientada en el municipio de Peñíscola.


Dicha contratación es por u importe de 100.010 € (IVA incluido) y por tanto sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público y debería de haberse realizado previo concurso entre quienes estuvieran interesados en el citado contrato. El contrato en cuestión es publicado en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Peñíscola con los siguientes datos, no constando en dicho apartado de la página Web del Ayuntamiento datos acerca de la adjudicación, formalización del contrato, ni nada más que el pliego de cláusulas administrativas. Cuando en el resto de expedientes tienen publicidad todos estos extremos.
Contrato de patrocinio de una serie de televisión ambientada en el municipio de Peñíscola.
Datos de la contratación:
Número de expediente: 18/2015
Procedimiento de adjudicación: Abierto
Plazo de ejecución: Desde la formalización del contrato hasta el 31.12.2015.
Órgano contratación: Alcalde-Presidente.
Tipo de contrato: Servicios
Otros datos de interés:
Anuncio publicado en el BOP de fecha 17.11.2015. Mesa de Contratación para apertura del sobre 2: día 4 de diciembre a las 12:00 horas.
Datos específicos Contratación en licitación
Importe: 100.010 € (IVA incluido)
Fecha de Publicación en Perfil de Contratante: 17/11/2015
Criterios:
Precio. Máximo 70 puntos. Mejoras incluidas en la oferta. Máximo 30 puntos.
Garantía requerida: Provisional: no se exige. Definitiva: 5% del total de la adjudicación (IVA excluido).
Fecha Inicio presentación de Ofertas: 17/11/2015
Fecha Fin presentación de Ofertas: 27/11/2015
Lugar presentación de Ofertas: Dependencias SAC. Calle Llandells, 5. De lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Lugar apertura de Ofertas: Sala de Juntas. Plaza Ayuntamiento, 1. Sótano.
Este contrato es “presuntamente” preparado para la productora que desde el mes de febrero/marzo del año 2015, ya estaba rodando la serie el Chiringuito de Pepe (2ª temporada) en la ciudad de Peñíscola, 16 capítulos de la serie que se estrenan el 4 de enero de 2016 y se emiten hasta el 18 de abril de 2016.
A la vista de los datos aportados tenemos indicios suficientes para pensar que la oferta pública de contratación fue una mera pantalla de legalidad para poder “pagar un trabajo ya realizado” y contratado ilegalmente. Además tenemos sospechas fundadas para pensar que ello fue el motivo por el que la Sra. Interventora municipal solicitase una Comisión de Servicios que se materializó el mismo mes de enero del 2016, seguramente para no tener que firmar ni dar el “placet” a la mencionada facturación. Desconocemos y solicitamos por ello la pertinente investigación, el estado final del expediente de contratación, quien lo aprueba, quien ordena el pago, etc.
Si a todo lo anterior añadimos el hecho nada desdeñable de que parte de la citada serie se rodaba en el interior de la casa de los padres del Sr. Alcalde de Peñíscola, vemos que esta circunstancia devendría a configurar el presunto delito de cohecho, así como el de tráfico de influencias, pues existiría el interés personal o de terceros y la previa conjura entre los partícipes para materializar el desvío de fondos públicos.