NOTA DE PRENSA
os hechos que motivaron tales expedientes, según explica el SPPLB en su comunicado, fue la manipulación de una noticia de prensa, que se tornó en arma vejatoria hacia un miembro de la plantilla en situación de segunda actividad. “Mayúscula sorpresa para la gran mayoría de integrantes del Cuerpo de Policía Local de Silla, ya que hechos de igual naturaleza e incluso mayor sarcasmo -bromas, sin duda, de mal gusto-, realizados de manera más o menos habitual y reiterada por parte de determinados compañeros, hechos, que por supuesto, no habían recibido anteriormente el más mínimo reproche o sanción, resultan ahora escandalosos e intolerables, lo cual hace pensar que no todos somos iguales ante la ley”, asegura el sindicato policial.
“Al final unos hechos sin importancia acaban en cuatro expedientes disciplinaros y finalmente en los tribunales de justicia, que obviamente dan la razón a los Agentes dejando al instructor del expediente en una situación un poco delicada por no decir otra cosa”, continúa el comunicado. Sin embargo, el tribunal encargado de valorar las medidas tomadas contra los agentes ha determinado que “el procedimiento disciplinario (…) ha sido tramitado con palmaria vulneración de los derechos que asisten a los expedientado.”
Afirma el SPPLB que “numerosas testificales a compañeros, funcionarios y empleados municipales, cientos de folios redactados, gran cantidad de tiempo y esfuerzo invertido en la instrucción de un expediente que culminó con el resultado de una falta grave a dos Agentes y un Oficial, y una leve para el cuarto implicado… Todo ello cuando la Administración de Justicia, posteriormente y de manera clara y manifiesta, ha constatado la vulneración de un derecho fundamental, tan ‘nimio’ para el Instructor, como lo es el derecho de defensa, sin necesitar entrar en el fondo, dando al traste con la Instrucción que desembocó en el litigio contencioso, lo cual nos retoma al inicio del presente escrito, ¿han sido necesario el transcurso de dos años, tanto esfuerzo, tiempo y recursos públicos empleados y tener que acudir a instancias judiciales para darse cuenta de dicha vulneración de derechos?”
“Nuestra respuesta es NO -acaba el SPPLB en su misiva-, nuestra conclusión: ALEA IACTA ES (la suerte está echada). Nueva sentencia ganada por los servicios jurídicos del SPPLB, lo cual ya viene siendo habitual”.
VLC Noticias | Redacción
En mayo de 2012 comenzó una “cruzada”, en forma de expedientes disciplinarios, contra cuatro miembros de la Policía Local de Silla, tres Agentes y un Oficial todos ellos encuadrados en el mismo turno de servicio.
Los hechos la manipulación de una noticia de prensa, que se tornó en arma vejatoria hacia un miembro de la plantilla en situación de segunda actividad. Mayúscula sorpresa para la gran mayoría de integrantes del Cuerpo de Policía Local de Silla, ya que hechos de igual naturaleza e incluso mayor sarcasmo -bromas, sin duda, de mal gusto-, realizados de manera más o menos habitual y reiterada por parte de determinados compañeros, hechos, que por supuesto, no habían recibido anteriormente el más mínimo reproche o sanción, resultan ahora escandalosos e intolerables, lo cual hace pensar que no todos somos iguales ante la ley.
Al final unos hechos sin importancia acaban en cuatro expedientes disciplinaros y finalmente en los tribunales de justicia, que obviamente dan la razón a los Agentes dejando al instructor del expediente en una situación un poco delicada por no decir otra cosa. Al determinar el tribunal de justicia que“….el procedimiento disciplinario DISC 01/12 ha sido tramitado con palmaria vulneración de los derechos que asisten a los expedientados.”. No será que el Instructor del expediente no fue advertido de ello por parte de la abogada designada, pero al parecer la suerte estaba echada…
Numerosas testificales a compañeros, funcionarios y empleados municipales, cientos de folios redactados, gran cantidad de tiempo y esfuerzo invertido en la instrucción de un expediente que culminó con el resultado de una falta grave a dos Agentes y un Oficial, y una leve para el cuarto implicado…Todo ello cuando la Administración de Justicia, posteriormente y de manera clara y manifiesta, ha constatado la vulneración de un derecho fundamental, tan “nimio” para el Instructor, como lo es el derecho de defensa, sin necesitar entrar en el fondo, dando al traste con la Instrucción que desembocó en el litigio contencioso, lo cual nos retoma al inicio del presente escrito, ¿han sido necesario el transcurso de dos años, tanto esfuerzo, tiempo y recursos públicos empleados y tener que acudir a instancias judiciales para darse cuenta de dicha vulneración de derechos? Nuestra respuesta es NO, nuestra conclusión: ALEA IACTA ES (la suerte está echada)
Nueva sentencia ganada por los servicios jurídicos del SPPLB, lo cual ya viene siendo habitual…
SECCIÓN SINDICAL SPPLB- SILLA
Valencia a 31 de Octubre del 2014
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