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SINDICALES

Torrevieja: De jefes de Policía a médicos de empresa

05 febrero 2010 1291 visitas

INFORMACION.ES Miércoles 03 de febrero de 2010 D. PAMIES

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Elche ha declarado nulo un expediente contra un agente de la Policía Local de Torrevieja que fue sancionado con un mes de suspensión de empleo y sueldo por una falta grave al "simular una enfermedad más grave que la realmente sufría, desatendiendo así el servicio", según el motivo que se esgrimió. Ahora el juzgado le da la razón al agente porque la baja estaba, "apreciada por un facultativo de la sanidad pública" y lo que "no puede hacer nunca el Ayuntamiento -apunta la sentencia- es sancionar a un funcionario cuestionando, sin ningún tipo de soporte técnico o científico que lo avale, las actuaciones de un facultativo de la sanidad pública en el ejercicio de sus funciones". El expediente fue abierto por orden del intendente jefe, instruido por un inspector y avalado por el edil entonces delegado de Seguridad del Ayuntamiento de Torrevieja, Tomás Arenas.


El agente recurrió en primera instancia al juzgado y su recurso ha sido estimado completamente, de modo que el Ayuntamiento tendrá que resarcir económicamente al que, por aquel entonces, era agente interino de la Policía Local. El fallo se puede apelar. Los hechos se remontan a finales del año 2007 cuanto el agente, de baja médica, se presentó a varias pruebas de oposición para la Policía Nacional compatibles con su dolencia, según el informe médico. El intendente jefe solicitó de inmediato la apertura del expediente disciplinario que concluyó con la suspensión de empleo y sueldo durante un mes a principios de 2008.


Para el juez, el mando instructor del expediente "no puede proceder a efectuar valoraciones médicas" y diagnosticar "cuándo un policía está o no en condiciones para trabajar, pues esa es una competencia exclusiva de los médicos, los únicos profesionales que pueden decir cuándo una persona se halla o no en estado para ir a trabajar, pero desde luego el instructor no puede colocarse en el papel de los médicos". Además, la sentencia aclara que "el diagnóstico que motiva la baja pertenece a la esfera de la relación profesional entre el médico y el paciente y goza de confidencialidad" y si el mando que instruyó el expediente, "le niega la validez estaría diciendo que el médico ha cometido una falsedad". Además la sentencia reseña que la ejecución de la sanción disciplinaria se llevó a cabo de forma inmediata, "con lesión de la tutela judicial efectiva", por lo que el recurso del agente se estima porque "se lesionó su presunción de inocencia y se vulneró su derecho a ser informado de la acusación, pues los términos en los que fue formulada no satisfacen las exigencias constitucionales".


El magistrado en su resolución de quince páginas pone en entredicho en numerosas ocasiones la buena fe y la competencia del instructor del expediente. "La baja médica no significa imposibilidad absoluta de hacer nada. Sólo significa incapacidad temporal para realizar funciones propias del puesto de trabajo", aclara el fallo, que concreta: "Si el Ayuntamiento tenía sus dudas sobre el estado real del agente, lo que tuvo que hacer es haber requerido la intervención de los servicios de inspección médica".

Enemistad manifiesta
El agente atribuye la resolución fulminante del intendente jefe a instancias del informe del inspector a que "le tenía una enemistad manifiesta" ya que tres meses antes de ser expedientado el policía interino lo denunció en el juzgado por otra causa, por encubrir "un presunto delito de denuncia falsa cometido por un agente de la autoridad contra un ciudadano", que sigue su curso en los juzgados.