El Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 5 de Valencia ha estimado la demanda de un opositor por el turno de movilidad en el Ayuntamiento de Alaqua?s, defendido por el Gabinete Juri?dico del SPPLB, que a pesar de obtener ma?s de 16 puntos que la siguiente opositora mujer, no fue nombrado en aplicacio?n de la reserva del 30% de las plazas convocadas a favor de las mujeres en la Polici?a Local.
Concluye el Juzgado que la Ley 17/2017 de Polici?a Local, en su redaccio?n inicial respecto a la reserva de plazas a favor de las mujeres, es contraria a la normativa europea.
Asi?, la sentencia dice:
“El cara?cter absoluto de la preferencia en cuanto al 30% de las plazas excluye el juego del principio de proporcionalidad, de modo que la norma no permite conciliar el principio de igualdad de trato con el objetivo perseguido de facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales, tal y como establece el arti?culo 157 del tratado de funcionamiento, en relacio?n con el arti?culo 3 de la directiva 2006/54, de 5 de julio.”
No cabe concluir otra cosa que de este modo la norma interna dejara? de ser aplicable al caso y por tanto no resulta necesario el planteamiento de la cuestio?n de inconstitucionalidad, lo que se ve ratificado en el presente caso en la medida en que la norma cuya disconformidad al derecho europeo se aprecia, ha sido derogada por el decreto ley 10/2020, de 24 de julio.”
Esta sentencia demuestra una vez ma?s la “CHAPUZA “ de Ley de Polici?a Local de la Comunidad Valenciana, la cual necesita una reforma tras otra para poder subsistir en el tiempo.
Sindicato Profesional, Tu? Sindicato Valencia a 16 de Marzo del 2021
Lasprovincias.es
Una sentencia declara contrario al derecho de la UE la reserva de plazas de mujeres en oposiciones a Policía Local.
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