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SINDICALES

Una vez mas la justicia da la razón contra los atropellos laborales del equipo del PP de Onda

30 abril 2016 925 visitas



El Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB) informa mediante el presente comunicado, que en fecha 1 de marzo de 2016 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón nº 1, ha dictado sentencia estimando la demanda presentada por el Agente de la Policía Local y Delegado Sindical del SPPLB en Onda, en Procedimiento Especial de Vulneración de Derechos Fundamentales, declarando vulnerado el derecho de defensa del actor, en el expediente disciplinario incoado por el Ayuntamiento e Instruido por el Jefe de la Policía Local de Oropesa del Mar, y actuando como Secretario el Jefe de la Policía Local de Almazora, al desestimar de forma irregular y contraria a la norma la práctica de las pruebas testificales propuestas por el mismo, causándole indefensión.

Aun cuando el Delegado Sindical del SPPLB solicitó la suspensión del expediente disciplinario al haber interpuesto la demanda en el Juzgado, tanto por el Instructor como por el Ayuntamiento del PP de Salvador Aguilella en Onda se desestimó, continuando el expediente y sancionándole con 10 meses de suspensión de empleo y sueldo.

Que con la sentencia ahora dictada declarando la manifiesta vulneración del derecho de defensa del Delegado del SPPLB, se obliga a la Administración a retrotraer todas las actuaciones relacionadas con el expediente hasta la prueba solicitada por el agente, anulando con ello la sanción de 10 meses de empleo y sueldo propuesta por el Instructor, y que el Ayuntamiento aceptó y acordó aun cuando no admitieron como prueba las declaraciones de testigos que exclusivamente lo hicieron ante el Instructor, ni se admitieron nuevos testigos esenciales para la defensa del Delegado del SPPLB.

Cabe recordar que tanto la anterior Concejala en el Ayuntamiento de Onda, la Srta. Carmina Ballester, el anterior Jefe de Policía Local Juan Ignacio Esparza, el Instructor y el Secretario del expediente ya tuvieron que declarar en su día ante una comisión de investigación interna celebrada en el Ayuntamiento de Onda, a petición del entonces grupo en la oposición el PSOE. Desconociéndose por este sindicato las conclusiones en ella establecidas.

Nuevamente, se vuelve a observar, ahora ratificado por un juzgado, que el procedimiento instruido contra el agente y delegado sindical del SPPLB, por la antigua corporación del PP en el ayuntamiento de Onda, esta viciado desde un principio, cuando además existe una investigación en el Juzgado de Instrucción de Nules, contra la anterior Concejalía Sra. Ballester, el antiguo Jefe Sr. Esparza y el actual Jefe de policía local de Onda, por un caso de acoso laboral al mismo agente.
Levante-emv.com

El juez anula la sanción de 10 meses de empleo y sueldo a un agente de Onda

Los hechos se remontan a 2014, cuando el ayuntamiento expedientó al policía por haber perjudicado supuestamente una investigación sobre unos pirómanos que actuaban en la zona

02.05.2016 | 00:39
El juez anula la sanción de 10 meses de empleo y sueldo a un agente de Onda
El juez anula la sanción de 10 meses de empleo y sueldo a un agente de Onda

El juzgado de lo contencioso-administrativo nº1 de Castelló ha anulado la sanción de 10 meses de empleo y sueldo a un agente de la Policía Local de Onda, según informó el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB) en un comunicado.

El Ayuntamiento de Onda expedientó al agente por la posibilidad de «haber revelado información y a su vez perjudicar un dispositivo especial de seguridad puesto en marcha para identificar y detener a uno o varios pirómanos que han actuado en varias ocasiones en los alrededores del Montí» según señaló el anterior gobierno del PP en el pleno del 11 de noviembre de 2014.

La actuación de este policía, que según el gobierno del PP «dio al traste con el operativo especial» para atrapar al pirómano, se remontan a un servicio realizado entre los meses de marzo y abril de hace dos años. Sin embargo, para el sindicato de policía, del que el agente expedientado era representante sindical-, la versión era muy diferente, por lo que reclamó la paralización del expediente y organizó varios actos de apoyo al agente, como las protestas del día de la romería del Salvador de 2014 y las del pleno del ayuntamiento.

La agrupación sindical expuso entonces que el agente, quien ejercía sus funciones de delegado sindical, «puso en conocimiento de las personas responsables, por el cauce legal de una situación anómala», como que los vigilantes de campo, «anteriormente denominados Guardería Rural», ejercieran la vigilancia de paisano sin ser agentes de la autoridad y sin tener autorización de la Subdelegación de Gobierno, un servicio que sí que pueden realizar ciertos policías de esta plantilla de Onda, según las mismas fuentes.

La polémica se trasladó a los juzgados, y el pasado 1 de marzo de 2016 el juez dictó sentencia «estimando la demanda presentada por el Agente de la Policía Local y delegado sindical del SPPLB en Onda, en Procedimiento Especial de Vulneración de Derechos Fundamentales, declarando vulnerado el derecho de defensa del actor en el expediente disciplinario incoado por el ayuntamiento e Instruido por el Jefe de la Policía Local de Orpesa, y actuando como secretario el Jefe de la Policía Local de Almassora, al desestimar de forma irregular y contraria a la norma la práctica de las pruebas testificales propuestas por el mismo, causándole indefensión».

En el comunicado del sindicato también se señala que «aun cuando el Delegado Sindical del SPPLB solicitó la suspensión del expediente disciplinario al haber interpuesto la demanda en el juzgado, tanto por el Instructor como por el ayuntamiento del PP de Salvador Aguilella en Onda se desestimó, continuando el expediente y sancionándole con 10 meses de suspensión de empleo y sueldo».

Con la sentencia ahora dictada se declara, según la nota de prensa, la «manifiesta vulneración del derecho de defensa del Delegado del SPPLB», al tiempo que «obliga a la Administración a retrotraer todas las actuaciones relacionadas con el expediente hasta la prueba solicitada por el agente, anulando con ello la sanción de 10 meses de empleo y sueldo propuesta por el Instructor, y que el ayuntamiento aceptó y acordó aun cuando no admitieron como prueba las declaraciones de testigos que exclusivamente lo hicieron ante el Instructor, ni se admitieron nuevos testigos esenciales para la defensa del Delegado del SPPLB».

«Nuevamente, se vuelve a observar, ahora ratificado por un juzgado, que el procedimiento instruido contra el agente y delegado sindical del SPPLB, por la antigua corporación del PP, estaba viciado desde un principio, cuando además existe una investigación en el Juzgado de Instrucción de Nules, contra la anterior concejalía y los dos últimos jefes de la Policía Local por un caso de acoso laboral al mismo agente», concluyeron desde el sindicato.