Teniendo en cuenta todo lo anterior y llegados a este punto, es deber de esta Institución dictar resolución sobre el asunto sometido a su consideración y, en ejercicio de dicho deber y facultad, RECOMIENDO al Ayuntamiento de Vinaròs que, dentro de la obligación que le atañe de facilitar la actividad sindical en todos sus aspectos, ponga a disposición de las secciones sindicales el local a que se refiere el artículo 8.2 de la LOLS y, si ello fuera del todo imposible desde el punto de vista de disponibilidad material, que palíe en la medida de lo posible dicha imposibilidad, facilitando, como mínimo, los materiales que no suponen prácticamente ningún costo entre los que, sin lugar a dudas, se encontraría el armario solicitado por el Sr....
Adrian Gimenez, Delegado SPPLB Castellón.
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