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FORMACIÓN

Censurados en la formación a los y las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

29 julio 2020 1196 visitas
CENSURA A LA FORMACIÓN POR EL IVASPE
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado en el año 2.020 dos sentencias declarando la nulidad de las resoluciones del Director General de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, que en el año 2.016 denegaron la homologación de los cursos de formación presentados por el SPPLB.

El TSJ insistía en la ausencia de motivación, justificación y argumentos para denegar la homologación de los cursos presentados por el SPPLB.

En ejecución de las Sentencias, el Director General, vuelve a aprobar nuevas resoluciones igualmente denegatorias, donde con sorpresa vemos que se rebuscan argumentos sin fundamento para finalmente intentar justificar la denegación, al ser esta realmente la finalidad. Se empieza la resolución con el final y luego se buscan los argumentos.

En la mayoría de casos se deniega la homologación de los cursos del año 2.016, con argumentos aprobados en el año 2.017 por la Comisión Evaluadora. Dicen que no cumplimos requisitos inexistentes a la fecha de los hechos.

Vemos como se alegan requisitos y condiciones de Planes de Formación de años posteriores y “aprobados” por quienes carecen de competencia legal.

En el caso concreto de un curso de formación sobre entrenamientos armados para Instructores de Tiro, considera la Agencia Valenciana sobredimensionado un curso de 85 horas presenciales, con el argumento “que el colectivo de la Policía Local se define como una policía de proximidad, que por lo general y dentro de sus habituales funciones, solo de forma ocasional va a hacer uso del arma reglamentaria”.

Ya sabéis compañeros, 85 horas de formación para un Instructor de Tiro es demasiada formación.

El SPPLB quiere destacar que seguimos siendo censurados en la formación a los y las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

Nos siguen negando la homologación de los cursos que presenta este sindicato en base a criterios absolutistas, considerando la formación que realiza el ivaspe como máxima, por encima de todas las impartidas por otros órganos externos.

Esto es llamado en Derecho romano como "princeps legibus solutus", de la que deriva ese uso de los términos absoluto y absolutismo, se aplica en el sentido de que el ivaspe es el único dueño y señor de los cursos de formación no está sujeto a ser cuestionado ni deja participar a otros órganos oficiales (sindicato) en esta tan loable e importante función de la formación, y ejerce su autoridad sin límites ni restricción alguna más que consigo mismo. Esta forma de dirección corresponde a una falta de sensibilidad y pasotismo por aquellos que se juegan la vida diariamente en ayudar a la ciudadanía y que se sienten indefensos por la falta de una formación adecuada, resultado de una desmotivación generalizada para realizar su labor de forma correcta.

Destacar que este año 2020 el IVASPE a fecha de hoy carece de plan formativo para los y las Policías Locales de la Comunidad. Y aún así se permite NO HOMOLOGAR los cursos que presentamos y proponemos siempre bajo su criterio. Cursos, que se basan en premisas formativas adaptados a las tres seguridades, SEGURIDAD VITAL, JURÍDICA Y SOCIAL.

Dentro de los dichos populares de la lengua española hay uno que aquí se aplicaría,
“Ni hacen ni dejan hacer”

Lejos de fomentar la formación a otros estamentos oficiales como es este sindicato mayoritario en Policía Local, pionero y potenciador de la formación a nivel policial y de forma totalmente gratuita, se permiten regodearse y atentar contra los intereses de los y las Policías de la Comunidad Valenciana.



Extracto emitido por el IVASPE
RESOLUCIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA SENTENCIA 470/2020 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA