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PRENSA

Cornada judicial al Ayuntamiento de Vinaròs (Castellón)

21 julio 2021 2006 visitas

 

 

 

El Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB) denuncia por medio del presente escrito ante los medios de comunicación lo siguiente:

 

 

 

 

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado sentencia con relación al nombramiento provisional por mejora de empleo de un Inspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Vinaròs (Castellón), cuyo fallo “revoca” dicho nombramiento, puesto que el aspirante “NO” cumple con e1 requisito de titulación académica necesario para ser nombrado Inspector de la Policía Local, para el que es necesario estar en posesión del “Título de Diplomado universitario o equivalente”, y el curso de habilitación de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana al Grupo B (actual Grupo A, Subgrupo A2), “NO es equivalente a ninguna titulación académica oficial del sistema educativo español, ni a efectos laborales ni profesionales”, es decir, que no equivale a nada de nada.

 

 En este sentido, hay que destacar que el fundamento de derecho primero de la sentencia contempla que el curso de habilitación es contrario al art. 149.1.18 CE en cuanto establece la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos... En cuanto a la formación impartida por el IVASPE se aduce que tanto el Ministerio de Educación y Ciencia como el Defensor del Pueblo informan que no existe normativa que regule la equivalencia de la formación para el empleo de la policía local con la formación profesional del sistema educativo y que es perfectamente posible que las Comunidades Autónomas tramiten con el Ministerio de Educación la convalidación de sus cursos de formación.  Por último, recuerda que la sentencia del T.C. 82/93, de 8 de marzo declaró la inconstitucionalidad de los cursos de dispensa de la titulación, no siendo válidas las sentencias de la Sala ya invocadas de fechas 9-2-2011, 26-11-2004 y 24-7-2015.

 

En este orden de cosas, lo más carismático del asunto es que el funcionario de Policía Local del Ayuntamiento de Vinaròs jubilado, recientemente, y que carecía de la titulación académica de diplomatura universitaria para ocupar el puesto de Inspector de Policía Local, ha desempeñado incluso la Jefatura accidental de la Policía Local de Vinaròs, motivo por el cual este sindicato va a estudiar con su gabinete jurídico la posibilidad de exigir responsabilidades al consistorio vinarocense, puesto que lo que no puede ser es que los políticos puedan hacer y deshacer lo que les venga en gana y después no haya manera de que puedan sentir el aliento de la justicia en su cogote, dando la sensación de que gozan de inmunidad ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

No obstante, aunque la sentencia no es firme todavía, animamos a que se recurran casos similares en otros Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, donde existen mandos que han utilizado dos veces dicho curso para promocionar, es decir, han hecho “la dispensa de la dispensa”.

Ejecutiva Provincial Castellón

 

 

CONSULTA LA SENTENCIA