“Además de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre, reducción de los días de asuntos propios a 3, supresión de los días adicionales de asuntos propios por trienios, también se ha modificado la retribución en los casos de baja por incapacidad temporal, aquí comentamos los primeros apuntes:
Con anterioridad se reconocía el derecho a percibir el 100% durante los tres primeros meses de baja por incapacidad temporal. Este apartado ha sido modificado y queda como sigue:
- baja por enfermedad profesional o accidente laboral, el 100% de la retribución.
- baja por enfermedad común o accidente no laboral: se aplica la norma de la seguridad social, que implica durante los tres primeros días no se percibe retribución, el 60% del día 4 al 20 y a partir del 21 hasta el 90 se cobra el 75%.
Ahora bien, se permite la negociación en cada ayuntamiento a fin de poder abonar durante los 3 primeros días el hasta el 50%, del 4 al 20 hasta el 75% y desde el día 21 al 90, hasta el 100%.
Esto no quiere decir que si se está un mes de baja se cobra el 100% todo el mes, sino que se aplicará a esos 30 días de baja los porcentajes que antes he indicado por tramos.
La ampliación a lo fijado por la norma de la seguridad social para todo trabajador se debe negociar, y la norma no dice por ejemplo que si se negocia será directamente “el 50% de los tres primeros días”, sino “hasta el 50%”, lo que quiere decir que podría aprobar un ayuntamiento el 40%, es decir, cualquier porcentaje inferior al 50%, y nunca superior.
Además se declara expresamente no aplicable todo acuerdo contrario a lo que aquí se dispone, es decir, que se perciba el 100 durante los tres primeros meses o durante toda la baja, o se cobre más de los porcentajes que han dispuesto.
Sobre la negociación indicar que el Gobierno ya ha aprobado para el personal funcionario del Estado el máximo de esos porcentajes, es decir, 50, 75 y 100% lo que puede ser una medida de presión para que los ayuntamientos apliquen ese mismo porcentaje máximo.
También dice la norma que en caso especiales (se deberá acreditar intervención u operación quirúrgica) se podría percibir el 100% de la retribución durante toda la baja, desde el primer día, lo que implica que en cada ayuntamiento y en cada caso se decidirá si procede o no abonarlo. No dice la norma toda operación o ingreso hospitalario, sino que se valorará caso a caso, es decir, discrecional por el ayuntamiento.
A partir del día 90 se cobra el 75%, es decir, lo que retribuye la seguridad social.
No olvidéis por ello que ahora es esencial que si una baja es laboral y no común, que así se reconozca por el médico de la seguridad social, debiendo recurrir en caso contrario, siendo los plazos muy breves.”
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