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SINDICALES

Nuevo varapalo judicial a la Generalitat Valenciana por la reserva de plazas a mujeres PL en turnos de movilidad

31 marzo 2021 1993 visitas
NUEVO VARAPALO JUDICIAL A LA GENERALITAT VALENCIANA Y A LA AVSRE POR LA RESERVA DE PLAZAS A FAVOR DE LAS MUJERES EN LA POLICÍA LOCAL


En menos de una semana se han dictado por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dos sentencias que declaran no ajustado a derecho la reserva de plazas a favor de las mujeres en la Policía Local. Esta vez ha sido en la Policía Local de la Ciudad de Valencia.

Si la primera sentencia se refería a un opositor que perdió la plaza, cuando superaba en más de 16 puntos a la opositora a quien le fue adjudicada en virtud de la reserva del 30% de las plazas convocadas. Ahora en una segunda sentencia, también defendida por el Gabinete Jurídico del SPPLB, nuevamente pone en el punto de mira la reserva de plazas a favor de las mujeres, y en particular en el turno de movilidad de la Policía Local.

En el verano de 2.020 se ha modificado la Ley de Policía Local por la Generalitat Valenciana, dejando sin efecto la reserva de plazas por el turno de movilidad, pero la sentencia notificada el día 29 de marzo de 2.021 pone de manifiesto que la desastrosa redacción de la Ley de Policía Local y la aplicación que por la AVSRE ha exigido a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, con el 30% de la reserva de plazas también en el turno de movilidad y durante más de dos años, ha provocado lejos de una incorporación de la mujer a la Policía Local, un traspaso de funcionarias entre Ayuntamientos provocando la merma en los más pequeños.

Así, la sentencia dice:
la finalidad de la norma no es meramente lograr el desplazamiento de mujeres de una a otra localidad, sino el que las plantillas alcancen un porcentaje equilibrado en su composición, de modo que resultaría contradictorio con ello lograrlo en un municipio a costa de desequilibrar a
otro diferente. Con mas cuando ello producirá efectos indeseables en el caso de municipios pequeños con plantillas reducidas que pierdan mujeres policías locales como consecuencia de este traslado. Y ello porque en dichos municipios, la convocatoria posterior a que se verán obligados para cubrir la vacante generada será frecuentemente modesta en el número de plazas (Por ejemplo una o dos) y con ello no será posible la reserva del 30%, debiendo o bien continuarse sin dar preferencia a las mujeres, o bien efectuar reserva plena de la única plaza convocada a favor de éstas, lo que sería contrario a la normativa vigente y en particular a la europea. Pudiendo darse igualmente el caso de que procediera amortizar la plaza, agravando todavía mas y consolidando el desequilibrio en la plantilla en caso de que la misma ya esté compuesta mayoritariamente por hombres.”

Y a pesar de ello la AVSRE ha obligado a la reserva de plazas a favor de las mujeres durante más de dos años en el turno de movilidad, cuando incluso su propia norma no lo establecía, pero que con la desastrosa redacción ha provocado una confusión afectando con ello a los derechos de hombres y mujeres.

La sentencia dictada ha anulado la reserva de plazas a favor de las mujeres en las últimas oposiciones a Agente de la Policía Local en el Ayuntamiento de Valencia.

Por otro lado la Generalitat Valenciana y la AVSRE han dado validez a la nueva modificación de la Ley con la reserva de plazas de mujeres, que mantienen en un 30% del total de las convocadas, señalando que se adjudicará a una mujer en el caso de que la diferencia de la puntuación no sea superior con el opositor hombre con mayor puntuación en un 15% de las notas.

Es decir, si un opositor varón obtiene en la oposición un 10, y la primera opositora mujer un 9, la plaza le será adjudicada a la opositora femenina.

Desde el SPPLB este porcentaje del 15% lo vemos discriminatorio y que no se ajusta a la Directiva Europea y sentencias del Tribunal Europeo, pero además un porcentaje comprometedor pues una vez aprobado en un colectivo mayoritariamente de hombres como es la Policía Local, implica que se da validez para utilizarlo en iguales términos en colectivos mayoritariamente de mujeres, como son educación, sanidad, etc.

No vemos aceptable y si discriminatorio que una opositora mujer a maestra, enfermera, etc. tenga un 10 y quede sin plaza por un opositor hombre que ha obtenido un 9.

Recientemente en Cataluña se ha aprobado para el acceso a Mosso, que en caso de empate se adjudique la plaza al sexo infrarrepresentado, en consonancia con las Directivas Europeas y las sentencias del Tribunal Europeo.

Además, ya el Tribunal Supremo resolvió en el año 2019 que no era posible acceder a una oposición con una “mochila de puntos” por razón de sexo, lo que a nuestro criterio ha hecho la Generalitat Valenciana en el colectivo de la Policía Local, y una vez iniciado implica aplicarlo a otros colectivos compuestos mayoritariamente por hombres o por mujeres.

Se debe desde la educación en los colegios e institutos, y también con pruebas selectivas más objetivas y anónimas, lograr la implantación de la mujer y del hombre en aquella profesión en la que quieran trabajar, simplemente por ser el mejor del proceso de selección, y sin discriminación hacia mujeres u hombres por razón de su sexo.

Valencia a 31 de Marzo del 2021

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