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SINDICALES

Un juzgado tumba la prohibición de la Generalitat Valenciana de llevar armas a los policías locales interinos

27 mayo 2021 2863 visitas

La sentencia que desautoriza la norma autonómica surge por una denuncia del sindicato SPPLB por un agente en Benidorm

No obstante, con esta «sentencia histórica y la primera en la Comunidad Valenciana», según el SPPLB, se aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que «los agentes de la Policía Local interinos deben ejercer las mismas funciones que los agentes funcionarios de carrera y, por tanto, llevar arma reglamentaria de fuego».

«Ley chapuza»

«Estas ante una nueva chapuza, la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, creada por UGT, Comisiones Obreras, CSIF y el gobierno del Botànic», ha valorado el secretario general del SPPLB en el Ayuntamiento de Benidorm, Francisco Ángel.

La noticia de este fallo judicial favorable ha sido recibida con alegría entre los afectados, más de 500 en la provincia de Alicante y más de 1.500 en la Comunidad Valenciana, ya que «estarán más protegidos en el ejercicio de sus tareas», según este sindicato, que ahora va a instar a las Cortes Valencianas, de nuevo, a que suprima esta restricción a las armas.

También exigirá a los ayuntamientos que faciliten a los agentes este elemento de seguridad, cuando superen los curos de formación de armamento y tiro policial.



¿Pueden los policías locales interinos portar armas? Un juzgado de Alicante sentencia que sí. elspanol.com