IMG-LOGO
IMG-LOGO
SINDICALES

Varapalo judicial para los cursos de habilitación de Policías Locales de la Ley de Coordinación 6/99

15 junio 2016 1078 visitas
NOTA DE PRENSA

Varapalo judicial para los cursos de habilitación de Policías Locales de la Ley de Coordinación 6/99

El Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB) denuncia por medio del presente escrito ante los medios de comunicación lo siguiente:

Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Castellón ha dictado sentencia con relación al nombramiento provisional por mejora de empleo de un Inspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Vinaròs (Castellón), cuyo fallo “revoca” dicho nombramiento, puesto que el aspirante “NO” cumple con e1 requisito de titulación académica necesario para ser nombrado Inspector de la Policía Local, para el que es necesario estar en posesión del “Título de Diplomado universitario o equivalente”, y el curso de habilitación de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana al Grupo B (actual Grupo A, Subgrupo A2), “NO es equivalente al título de Diplomado Universitario”.
En este sentido, destacar que el fundamento de derecho primero de la sentencia contempla que el punto controvertido en esta litis, es si cabe equiparar el certificado emitido por la Conselleria de Gobernación, en el que se certifica que “ Dº L.F.G.R. ha sido habilitado para el Grupo B mediante resolución de la Dirección General de Seguridad y Protección ciudadana de 30 de junio de 2008 (DOCV nº 5819, de 1 de agosto de 2008), por el que hace pública la relación definitiva de los aspirantes declarados habilitados en la citada convocatoria” a la titulación de Diplomado en derecho, que se exige según la legislación para poder ser Inspector de Policía Local.
Por todo lo anteriormente expuesto, queda acreditado que los cursos de dispensa en un grado o los cursos de habilitación, actualmente, NO tienen reconocida su equivalencia con ningún título académico oficial del sistema educativo español, ni tampoco a efectos laborales o profesionales.
Asimismo, añadir que por parte del sindicato SPPLB, se han realizado consultas con el Ministerio de Educación, en las que deja bien claro que: “NO existe ninguna norma que declare la equivalencia de los cursos de habilitación…Es más, normativas similares en otras Comunidades Autónomas que han sido objeto de planteamiento ante los Tribunales han concluido con sentencia del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad de la misma”.
En conclusión, por parte de este sindicato se pretende destacar que hay un plazo de diez años para recurrir los requisitos para ser admitido en procesos selectivos de oposiciones en general, y que los Ayuntamientos que tengan procesos selectivos pendientes o abiertos, en su caso, deberían exigir a los aspirantes que presenten como titulación académica el curso de habilitación respectivo, que aporten también certificado expedido por el Ministerio de Educación de equivalencia, en su caso, a Diplomatura o Licenciatura Universitaria, en su caso, u otros, según el puesto funcionarial al que se aspire.
No obstante, aunque la sentencia no es firme todavía, animamos a que se recurran casos similares en otros Ayuntamientos, donde existen mandos que han utilizado dos veces dicho curso para promocionar, es decir, han hecho “la dispensa de la dispensa”.
Ejecutiva Provincial Castellón
14/06/2016