Benidormaldia video rueda de prensa entrevista en ESRADIO
El pasado 18 de Diciembre de 2012, el SPPLB, hemos interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acuerdo plenario de fecha 15/10/2012, mediante el que se aprobó definitivamente la RPT y la plantilla del 2012, así como, contra los actos de aplicación que se han llevado a cabo. Entre otros, por incumplir el plan de ajuste, al realizarse excepciones a ciertas plazas.
Luego, la Concejala de RRHH, menospreciaba la acción sindical del Sindicato Profesional en rueda de prensa el día 7/11/2012 con las siguientes palabras:
"Mientras el sindicato va y viene, yo ya he ido y he vuelto tres veces", "yo ya no se si voy a las MGN y alguien me escucha, o solo escucho yo, no lo tengo claro ya"
Esto no es cierto, el SPPLB no "va y viene una vez", el Sindicato Profesional, ante las dictaduras y las imposiciones e improvisaciones de la Concejala de RRHH, solamente "va una vez" y acude, al único recurso que le deja la actitud de esta Administración que es la sede judicial donde los tribunales restituyen la razón y la legalidad de lo que denunciamos como ilegal. Tampoco es cierto que no escuchamos (qué remedio) porque sabemos de las irregularidades que se llevaron al Pleno en materia de RPT y, en consecuencia, hemos procedido a impugnar el acuerdo plenario del día 29 de Diciembre de 2012, presentando 8 reclamaciones al Presupuesto General, a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y a la plantilla Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2013. Esto demuestra el talante del Sindicato Profesional que le ofrece a la Administración la oportunidad de que rectifique las irregularidades cometidas, antes de acudir a los tribunales nuevamente como ha ocurrido con la RPT 2012.
Las reclamaciones han ido enfocadas en varios aspectos: uno es, que las modificaciones de la RPT, se han llevado a cabo sin existir negociación previa y, por lo tanto, vulnerando la legislación vigente que establece la obligatoriedad de negociar previamente, bajo el principio de buena fe negocial, con los representantes de los trabajadores. (Art. 37 del EBEP), Además, han actuado con tal torpeza que han ido dejando muertos por el camino y "huellas claras y restos", a efectos judiciales, en las que evidencian que no ha existido un escenario de reuniones (solo ha habido una), explicaciones ("esto es lo que va a pasar por el Pleno") y contraste (no existía ninguna autoridad Municipal con capacidad para negociar) dentro de la MGN que demuestre una voluntad seria de negociar. Sentencia tribunal supremo de 2 de Diciembre (rec 4775/2009).
Entonces, a ver si vamos y venimos menos veces y nos preocupamos mas por hacer las cosas bien y por ajustarse a la legislación vigente, negociando colectivamente con buena fé.
Se ha impugnado la contratación de una 1 ARQUITECTA TÉCNICA, 1 DIPLOMADO EN CIENCIAS EMPRESARIALES y 1 PROFESIONAL EN PSICOLOGÍA, así como, la contratación de dos puestos de funcionarios eventuales. Desconocemos, si los citados servicios están dotados presupuestariamente y nos basamos, además, en la existencia de Ingenieros Técnicos y Psicólogos en la propia plantilla municipal que pueden realizar esas tareas. En cuanto a los dos puestos de confianza mas, a parte de que estas contrataciones supondrían el sacrificio de otros empleos públicos de más necesidad, no entendemos cómo con 21 Funcionarios eventuales de confianza existentes en la actualidad, no es suficiente para 14 Concejales.
Además, no se ha amortizado la plaza de Jefe de Personal que se encuentra vacante, ni la plaza de Ingeniero Jefe, en idéntica situación, incumpliendo el plan de ajuste en el punto e), en el que manifiesta que todas las plazas que se encuentren vacantes y no se encuentren cubiertas de forma interina, serán amortizadas.
Otra de las reclamaciones tiene relación con el incumplimiento del Plan de Ajuste en su Apartado G, ya que existen Complementos de Productividad de empleados municipales que se han concedido sin la emisión de informe técnico previo en el que se haga constar las circunstancias objetivas que lo sustentan y el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Claro, existen incumplimientos del Plan de ajuste, porque desde el día 15 de Junio de 2012 que se aprobó, no se han dignado a designar el funcionario Municipal que debe de velar por el cumplimiento del plan de ajuste e informar. Campan a sus anchas, "Hecha la ley, hecha la trampa".
Se ha impugnado el cambio en el Complemento Específico del puesto de COORDINADOR SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES del nivel 51 al 116, ya que esto,a efectos retributivos, supone una subida de sueldo que está prohibida por la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2013, "En el año 2013, las retribuciones del personal al servicio del sector público, no podrán experimentar ningún incremento". Por ello, se solicita que se deje sin efecto dicho aumento retributivo, procediendo a seguir el procedimiento legalmente establecido para aprobar y asignar la señalada subida salarial, y la inmediata negociación de la Valoración de Puestos de trabajo, instrumento que evita los agravios comparativos entre todos los Trabajadores Municipales producidos por este tipo de decisiones. El Sr. Navarro sabe muy bien de lo que hablamos y así lo manifestó el 27 de Marzo de 2008, cuando manifiesta:" Agustín Navarro, exigió la realización de la VPT para " cortar con el Amiguismo" y afirmó "al PP le interesa que el Ayuntamiento se un caos porqué así, a través de los complementos de productividad, pueden hacer favoritismos con sus palmeros o amigos". Aprendió rápido.
Se ha reclamado que se incluya en la RPT 2013, la plaza de DIRECTOR DE INPECCIÓN TRANSPORTES URBANOS (ITUB), creada el 22 de Febrero de 2012, por la Concejala de Movilidad, Tráfico y Transporte, en el que designa como responsable de la citada unidad Administrativa a un Trabajador, cuya función consistirá en la coordinación y dirección de la estructura organizativa de este departamento. ¿Se les ha olvidado?
Y para terminar, se ha hecho referencia a las manifestaciones del Sr. Interventor, que en la sesión Plenaria del día 29/12/12, explicó que no existía informe técnico preceptivo por no haber tenido tiempo material para informar los Presupuestos y la RPT, Aún así se sometió a votación y se aprobó, sin que quedara justificado que los Presupuestos y la RPT se ajustan a la legalidad vigente y que de no ser así, provocaría que los acuerdos aprobados fueran NULOS DE PLENO DERECHO. El SPPLB, entiende que no se debe de proceder a la aprobación definitiva, sin que el Sr. Interventor emita el informe técnico preceptivo en el que quede claro y patente que se ha obrado acorde a las directrices establecidas y a la legislación.
Benidorm 24 de Enero de 2013
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