El sindicato SPPLB, por medio de demanda vía contencioso-administrativo, ha logrado la sentencia favorable en referencia al cómputo como tiempo efectivo de trabajo, el empleado para el desplazamiento y estancia en los Juzgados de los Agentes por razón de su cargo.
Hasta la fecha los Agentes de Policía Local de Benissa, cuando tenían que asistir a los Juzgados por razón de su cargo, y lo hacían en su tiempo libre, solamente se les remuneraba económicamente el kilometraje al utilizar su propio vehículo, pero no se les compensaba el tiempo empleado para la asistencia y estancia en dichas estancias.
Pues bien, cuatro afiliados del SPPLB, interpusieron en el 2011 contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Benissa, ya que según legislación vigente y el propio artículo 14 del convenio de este Ayuntamiento, reconoce que el tiempo empleado para el desplazamiento y estancia en los Juzgados de los Agentes de Policía Local por razón de su cargo, será tiempo efectivo de trabajo, pero el Ayuntamiento de Benissa, no quería reconocer este derecho.
En sentencia de 13 de febrero de 2013, el Juzgado de lo Contencioso. Administrativo nº 2 de Alicante, ha dado la razón a los Agentes, teniendo el Ayuntamiento que reconocer los solicitado por los mismos, con abono de las cantidades dejadas de percibir mas intereses por este concepto.
Una sentencia ejemplar para la Administración, que no deja lugar a dudas en ningún momento, por lo que se demuestra una vez más, que cuando se hacen las cosas bien hechas, la Administración ha de acatar la legalidad y no hacer lo que le venga en gana.
SECCION SINDICAL DE BENISSA.
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