IMG-LOGO
IMG-LOGO
SINDICALES

EL PERMISO DE LACTANCIA SE PODRA CONCEDER AL FUNCIONARIO, AUNQUE SU CONYUGE NO TRABAJE.

19 septiembre 2013 905 visitas

Nueva interpretación del Art. 48.f, del EBEP

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueban los criterios de interpretación del Artículo 48, Letra F/ de la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Este Acuerdo contempla los siguientes puntos:

  1. El permiso de lactancia puede ser ejercido indistintamente por el hombre o la mujer. No obstante, sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.
  2. El permiso de lactancia es único para cada hijo y sólo uno de los dos progenitores puede disfrutar de la totalidad del permiso, sin que quepa su disfrute simultáneo o compartido.
  3. El permiso de lactancia es un tiempo de cuidado destinado a la alimentación y cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por parto, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.
  4. El permiso de lactancia podrá disfrutarse, en los términos y con la duración máxima prevista en el citado pretexto, bien como una reducción diaria de la jornada, bien como un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

En el caso en que se acumule en jornadas completas, el permiso resultante tendrá siempre la misma duración máxima con independencia de que sea disfrutado por el hombre o la mujer.

El permiso acumulado en jornadas completas deberá de disfrutarse inmediatamente después de que finalice el permiso por parto o una vez que desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.

Excepcionalmente, atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades del cuidado del menor, se podrá conceder dicho permiso en un momento posterior a la finalización del permiso por parto, únicamente por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los doce meses de vida del menor.