Nueva interpretación del Art. 48.f, del EBEP
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueban los criterios de interpretación del Artículo 48, Letra F/ de la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Este Acuerdo contempla los siguientes puntos:
En el caso en que se acumule en jornadas completas, el permiso resultante tendrá siempre la misma duración máxima con independencia de que sea disfrutado por el hombre o la mujer.
El permiso acumulado en jornadas completas deberá de disfrutarse inmediatamente después de que finalice el permiso por parto o una vez que desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.
Excepcionalmente, atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades del cuidado del menor, se podrá conceder dicho permiso en un momento posterior a la finalización del permiso por parto, únicamente por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los doce meses de vida del menor.
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