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La ONCE presenta en Murcia un cupón que celebra el 50 aniversario de la incorporación de la mujer a la Policía Local
PRENSA - noviembre, 2020

Cinco millones y medio de boletos difundirán esta celebración por toda España

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El Gobierno aprueba un paquete de reformas legales para reducir los accidentes de tráfico
LEGISLACION - noviembre, 2020

DGT.ES El objetivo es generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves durante la próxima década, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud La reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos eleva de 3 a 6 los que se restarán por conducir sujetando con la mano un móvil y de 3 a 4 no hacer uso del cinturón de seguridad, casco o sistema de retención infantil. El Reglamento General Circulación modifica la velocidad en las ciudades: 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, 50 km/h en vías de 2 o más carriles por sentido y 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada El Reglamento General de Vehículos define los vehículos de movilidad personal y prohíbe su circulación por vías interurbanas, travesías, aceras, túneles urbanos y autovías y/o autopistas que transcurran dentro de poblado y deberán disponer de un certificado de circulación La reforma del Reglamento General de Conductores rebaja la edad exigible para acceder a conducir camiones y autobuses y establece la posibilidad de que personas con problemas asociados al sistema locomotor puedan acceder a dichos permisos de conducción 10 NOVIEMBRE 2020 El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, ha aprobado a propuesta del Ministerio del Interior un paquete de reformas legales que, en su conjunto, modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación. El objetivo de estos cambios legislativos es generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico. En primer lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. La modificación aumenta los puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción e impulsa el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores. El objetivo último del anteproyecto es aumentar los comportamientos seguros al volante, para lo que incluye, entre otras, las siguientes medidas: • Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil. • Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas. • Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia. • La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal. • Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir. • La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida. • Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen. • Se prevé el acceso on line al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no. El anteproyecto, que ya ha superado el trámite de consulta e información pública, ha sido también informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible; la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa; la Agencia Española de Protección de Datos, y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Tras su aprobación en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ahora ser informado por los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública. MOVILIDAD URBANA En segundo lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano. La finalidad de este texto es reducir la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana. El Real Decreto redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación: • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h. • En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h. • En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h. Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización. MOVILIDAD PERSONAL El segundo gran área de incidencia de este Real Decreto es la regulación de los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico. ACCESO AL PERMISO DE CONDUCCIÓN Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción. Sus principales puntos son: • Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años. • Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros. • Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, es una petición realizada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral. • Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras: • Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto. • Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos. ENTRADAS EN VIGOR Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización. La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el “Boletín Oficial del Estado”, tal y como se establece en la disposición transitoria única. Régimen Transitorio del RD Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE. Documentación adjunta El Gobierno aprueba un paquete de reformas legales para reducir los accidentes de tráfico 52,91 KB

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Un lunes más en el espacio del SPPLB del programa de “Puertas Abiertas” de CVRadio
SINDICALES - noviembre, 2020

En esta ocasión ha acudido nuestro compañero de bomberos Virgilio Torrecilla miembro de la Unidad Canina de Rescate de Bomberos Valencia.

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Jornada de formación con el Simulador ÍCARO
FORMACIÓN - noviembre, 2020

La semana pasada en Silla (Valencia) se realizó Jornada de formación con el Simulador ÍCARO encuadrado en la formación del Programa "PROVIET". Varios ESCENARIOS con el objetivo de potenciar los procesos perceptivo-cognitivos con el fin de mejorar nuestra Respuesta de Reacción, garantizando así una respuesta mas acertada en una intervención de carácter grave. Gracias a nuestros delegados en Silla donde se realizó la actividad formativa en el día de ayer, a la Jefatura de Policía Local y al Alcalde por su implicación en la preparación de su Policía Local. Gracias también a los valientes Guerreros y Guerrera de distintas Policías Locales y Nacionales por su inquietud por mejorar, que demostrarón con su actitud que por algo son Ayudadores. Simulador ÍCARO Programa PROVIET #formacionvalencia_spplb

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Una juez admite el derecho de los auxiliares de Policía Local a jubilarse anticipadamente

La sentencia, pionera en la Comunidad y la segunda en España, da la razón a un funcionario de Busot al que la Seguridad Social le denegó anticipar su jubilación por considerar que no hizo funciones de agente local durante sus 26 años de servicio. J. A. Rico 01·11·20 Informacion.es Un vehículo de la Policía Local de Busot frente a la Casa Consistorial, en imagen de archivo. RAFA ARJONES Una sentencia pionera en la Comunidad Valenciana reconoce el derecho de los auxiliares de Policía Local a jubilarse anticipadamente al igual que los policías locales. El fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Alicante se refiere al caso de un funcionario de Busot al que la Seguridad Social le denegó la jubilación anticipada al considerar que no había ejercido funciones de Policía Local al menos 15 años, pese a que acreditaba 26 años de servicio, al tratarse de un auxiliar de Policía Local. Se trata del segundo fallo en España al respecto, por lo que el Sindicato Profesionales de Policías Locales y Bomberos (SPPLB) va a solicitar una reunión con el Ministerio de Trabajo para que regularice esta situación y no sea necesario que otros auxiliares tengan que recurrir a los tribunales para que se les reconozca este derecho. La figura auxiliar de policía local ha sido habitual en municipios de menos de 5.000 habitantes, sobre todo donde no se dispone de un cuerpo como tal. Los servicios jurídicos del SPPLB de Alicante, dirigidos por el letrado Luis Santamaría Ortiz, han conseguido que la magistrada estime íntegramente la demanda presentada por un auxiliar de Policía Local del Ayuntamiento de Busot, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por denegar el derecho a la jubilación anticipada de dicho auxiliar. El auxiliar de Policía Local, F.V.A.C., conocido por Kiko, de 61 años y muy popular en el pueblo, pedía igualdad de trato con los policías locales y poder jubilarse anticipadamente antes de los 65 años, presento escrito ante el INSS en el mes de febrero de 2019, al reunir los requisitos del Real Decreto 1449/2018. Sin embargo, el INSS se opuso a reconocer dicho derecho amparándose en que no realizaba las mismas funciones que la Policía Local, y que el decreto establece la necesidad de haber ejercido al menos 15 años como tal para acogerse a la jubilación anticipada. Ahora con esta sentencia «queda claro que los auxiliares de Policía Local, en los municipios de menos de 5.000 habitantes, en ausencia de Policía Local, durante muchos años han venido realizando las funciones que la ley recoge para los Policías Locales, y por tanto, sí les corresponde el acceso a esta jubilación anticipada», celebran desde el SPPLB. Este sindicato recuerda que a través de su plataforma nacional, la PSL, ya pidió en las enmiendas presentadas al Real Decreto de 2018 que permite las jubilaciones anticipadas de policías locales que «se recogiera expresamente la inclusión de los auxiliares de Policía Local en el citado decreto, por ser de justicia y evitar, como está sucediendo, interpretaciones erróneas del INSS». Por todo ello, «y al ser ya dos las sentencias favorables a los auxiliares de Policía Local, la primera de Extremadura y esta de Alicante , el SPPLB ha pedido reunión al Ministro de Trabajo para solucionar de una vez este tema, sin tener que llegar a los juzgados». El fallo recuerda que «la Policía Local sólo existirá en los municipios con población superior a 5.000 habitantes, salvo que el Ministerio de Administración Territorial autorice su creación en los de censo inferior. Donde no existan, su misión se llevará a cabo por los auxiliares de la Policía Local, que comprenderá el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogas…». Y la sentencia corrobora que este funcionario de Busot «se integró en el cuerpo de Policía Local como auxiliar de Policía Local el 1 de agosto de 2006, tras prestar servicios continuados para la entidad local desde el 11 de enero de 1989 como guarda rural y desde el 22 de enero de 1990 como auxiliar vigilante, totalizando 26 años, 1 mes y 2 días de servicios como auxiliar de Policía Local, guarda rural y auxiliar vigilante, en una población con menos de 5000 habitantes y, por tanto, integrado como auxiliar de Policía Local durante todos esos años».

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PP de València pedirá que la Policía Local se considere profesión de riesgo
PL PROFESIÓN DE RIESGO - noviembre, 2020

València, 31 oct (EFE).- Lavanguardia.com La portavoz del PP en València, María José Catalá, ha anunciado que su grupo municipal va a pedir al Ayuntamiento que la Policía Local sea considerara como profesión de riesgo. Así lo ha indicado tras la reunión que ha mantenido junto a la diputada nacional y portavoz de la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados, Ana Vázquez, con representantes de los sindicatos de la Policía Local, CSIF y del Sindicato de Policías y Bomberos (SPPBL), para abordar la situación del Cuerpo municipal. "Están en primera línea de la lucha contra la pandemia. Los agentes están en la calle garantizando que se cumplen las nuevas restricciones y deben tener la misma clasificación que otros cuerpos policiales, con más y mejores prestaciones", ha sostenido Catalá, según ha informado el PP en un comunicado. En el caso de que se produzca el reconocimiento como profesión de riesgo, podrán tener prestaciones por incapacidad permanente derivada de un accidente laboral, por fallecimiento o por supervivencia en acto de servicio como tienen los agentes de la Policía Nacional o de la Guardia Civil. La diputada Ana Vázquez ha recordado que "carecer del concepto de peligrosidad o penosidad, como sí tienen los policías nacionales o los guardias civiles, supone que un agente local cobre una pensión del 55 por ciento en caso de accidente o fallecimiento". La portavoz del PP en el Ayuntamiento de Valencia y la diputada nacional han señalado que durante la reunión los representantes de los trabajadores les han trasladado la carencia de material de protección. "Están haciendo un esfuerzo inmenso para hacer cumplir las nuevas restricciones y en momentos muy complicados como este fin de semana que es Halloween y todos los agentes redoblan esfuerzos para garantizar que se cumplan las normas y luchar contra el botellón", han destacado. Por eso, han añadido, vuelve a "exigir que tengan las mascarillas y resto de material de protección suficiente para desempeñar su trabajo con total seguridad". EFE Catalá reclama que la Policía Local sea considerada profesión de riesgo. 20minutos.es

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Nueva pitada de la plantilla de Policía Local de Catarroja para exigir una «valoración justa»
PRENSA - octubre, 2020

Los agentes denuncian la falta de efectivos que les obliga a trabajar más y reivindican que los complementos de destino y específico están obsoletos

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Temario Oficial de la Policía Local de la Comunitat Valenciana (ASCENSO)
60.00 €